SIN INFORMACION

TARUD/BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La abogado doña Susana Mayorga Alarcón, en representación de don Rodrigo Alfonso Ramón Miranda Rojas, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en causa Rol C-2294-2015, caratulada “Banco BBVA con Miranda Rojas Rodrigo y otras”, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 2 de octubre de 2019, que resolvió dar traslado de la solicitud de suspensión de procedimiento, en lugar de acogerla derechamente. Por resolución de 8 de octubre pasado, se pidió informe al juez recurrido, quien lo evacúo mediante oficio Ord. N°.29, de 14 de octubre de 2019. Con fecha 14 de octubre de 2019, se dispuso traer los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el 24 de diciembre de 2019.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sustenta su petición en lo prevenido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil indicando que se trata de una disposición legal imperativa, cuyo cumplimiento sólo queda sujeto al cumplimiento de la condición de que el incidente sea de aquellos sin cuya previa resolución no se pueda seguir substanciando la causa principal, condición que sin duda se cumple en la especie, pues la nulidad absoluta de la escritura pública de adjudicación en remate en comento, impide seguir substanciando la causa principal desalojando el inmueble adjudicado a la ejecutante mediante escritura pública absolutamente nula por objeto ilícito. Explicó que la resolución recurrida se funda en el artículo 181, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, resulta evidente que, en la especie, es aplicable con prioridad a la norma del artículo 181, inciso 1°, de dicho Código Adjetivo Civil. Hizo presente que sin ninguna duda el nuevo antecedente hecho valer al promover el incidente de nulidad procesal de que se trata, como es la nulidad absoluta por objeto ilícito de la escritura pública de adjudicación en remate del inmueble a la ejecutante, fundada en el hecho cierto que consta en autos, de que se suscribió contraviniendo lo dispuesto en la base de remate N°8, propuesta por la ejecutante y aprobada sin modificaciones por el juez, es un antecedente que exige modificar el decreto “traslado” del juez a la solicitud de suspensión del procedimiento, atendida la redacción imperativa del inciso 1° del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el hecho que, además, se cumple la única condición a que dicha norma legal el legislador la sujetó, como es la de que el incidente sea de aquellos sin cuya previa resolución no se pueda seguir substanciando la causa principal, que obviamente se cumple en la especie, toda vez que seguir substanciando la causa principal significa dar curso progresivo a la resolución de desalojo del inmueble subastado, que resulta manifiestamente incompatible con el incidente de nulidad procesal promovido, fundado en la nulidad absoluta por objeto ilícito de la escritura pública de adjudicación en remate del inmueble en comento a la parte ejecutante. Esgrimió que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, establece la calificación jurídica de las resoluciones judiciales, y de acuerdo a ésta, la resolución recurrida de hecho, es un decreto, toda vez que tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, pero siempre en conformidad a lo dispuesto en la ley, lo que no ocurre en la especie, según se probará luego en derecho. Razonó que si la resolución recurrida es un decreto, resulta aplicable lo prevenido en el artículo 188, del citado código; sin embargo, el juez niega lugar a la apelación subsidiaria por considerarla improcedente, lo que tiene sólo una explicación; se trata del evidente error en que incurre el juez al fundar su resolución en el mé

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Talca, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: La abogado doña Susana Mayorga Alarcón, en representación de don Rodrigo Alfonso Ramón Miranda Rojas, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en causa Rol C-2294-2015, caratulada “Banco BBVA con Miranda Rojas Rodrigo y otras”, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida en cont

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