SIN INFORMACION

RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N.º 1497 Calama, por el condenado Lorenzo Rivera Contreras, cédula nacional de identidad Nº 9.249.326-1, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº1767-2019 de fecha 15 de octubre de 2019,se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que lo rechaza, concediendo la libertad condicional a don Lorenzo Rivera Contreras. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT N°163-2013, registrando como fecha de inicio de condena el día de 22 de octubre de 2012, y se proyecta su cumplimiento para el 23 de octubre de 2022. Indica que en sesión de fecha 15 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Tocopilla, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa artículo 1° del Decreto ley N°321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Expresa que existen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención durante su reclusión, vulnerándose el derecho a reinserción, así como que el informe pareciera ser la evaluación diagnostica elaborada por un solo profesional, sin hacer referencia al programa privados de libertad que requiere ni tampoco los avances que ha podido demostrar en su etapa de reclusión. Considera que fundar el rechazo del beneficio de libertad condicional en el hecho de “no contar con un informe psicosocial favorable” genera una infracción al principio de legalidad por una parte, toda vez que se introducen presupuestos no establecidos en la norma, y por otro, al principio de igualdad ante la ley, toda vez que no es resorte del amparado el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas de riesgo consideradas. SEGUNDO: Que, don Dinko Franulic Cetinic Ministro titular y Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Israel Fuentes Gutiérrez, Juez del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, María José Saavedra Cárdenas, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del 2019, informan al tenor del presente recurso. Exponen que la resolución fue dictada por la Comisión de Libertad Condicional contemplada en el Decreto Ley N° 321, la que se conformó con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, y en la oportunidad establecida en la ley. Actuando dentro de sus facultades y el marco legal y reglamentario para su funcionamiento, procurando

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Lorenzo Rivera Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre año 2019. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular Myriam Urbina Perán, quien estuvo por acoger el recurso fundado en que el informe calificado de psicosocial, ha sido elaborado por un solo profesional de la especialidad de psicología, por lo cual no es posible entender que el mismo ha sido confeccionado conforme la exigencia legal contenida en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, al establecer en su numeral tercero “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de gendarmería de Chile”, exigencia que presupone la necesidad que dicho informe sea elaborado por un equipo multidisciplinario tanto en el área social como psicológica que permitan ponderar las reales posibilidades del condenado de reinsertarse adecuadamente en la Sociedad. Regístrese y comuníquese. ROL 266-2019 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N.º 1497 Calama, por el condenado Lorenzo Rivera Contreras, cédula nacional de identidad Nº 9.249.326-1, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº1767-2019 de fecha 15 de octubre de 201

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