5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - NOVOA FERNANDEZ MARTIN - BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo Quinto sólo desde la frase “que el hecho de que la demandante haya exigido…”, que se elimina hasta final del párrafo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en primer lugar ha de reflexionarse en torno a la multa que se condena pagar a la denunciada, que debe atenderse en la aplicación de una sanción administrativa al principio de proporcionalidad, que impone a las potestades llamadas, primero, a establecerla y en su oportunidad a asignarla, un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, como son, entre otras, la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados y la reincidencia en la misma sanción en períodos de tiempo acotados; SEGUNDO: Que ahora bien, a la luz de lo señalado precedentemente y teniendo, además, en consideración los parámetros que prevén al efecto los artículos 24 y 24 A de la Ley 19.496 y, a su amparo, específicamente, la intencionalidad de la falta objetada, la gravedad de la conducta y el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, es que se sancionará en esta oportunidad a la denunciada mediante la imposición de la multa que contempla la aludida disposición legal, en un rango menor; TERCERO: Que en otro orden de cosas, debe reiterarse nuevamente por esta Corte que el llamado daño moral o extrapatrimonial, como todo daño, debe ser probado por quien lo alega y, en consecuencia, es el actor quien tiene para sí la carga de la prueba a este respecto; CUARTO: Que en este sentido, no existe en autos probanza alguna que dé cuenta de la existencia del referido daño moral que se reclama, razón por la cual la demanda civil deducida a fojas 93 y siguientes, deberá ser íntegramente desestimada a este respecto. QUINTO: Que, finalmente, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas, circunstancia que no aconteció en este caso respecto del demandado, motivo por el cual no procede imponerle dicha carga.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 195 a 199, en cuanto condenó a Banco del Estado de Chile a pagar al demandante indemnización por daño moral y las costas; y en su lugar se declara que se rechaza la demanda civil por dicho concepto y que se exime al demandado del pago de las costas. II.- Que se confirma la sentencia en comento, con declaración que la multa que se condena pagar al denunciado Banco del Estado, asciende a un monto de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2873-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 82 C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. A fojas 80 y 81: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Décimo Quinto sólo desde la frase “que el hecho de que la demandante haya exigido…”, que se elimina hasta final del párrafo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en primer lugar ha de reflexionarse

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica