HORTA/PAVEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º. Que comparece la parte demandante en causa sobre juicio ordinario, Rol C-289-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal, con fecha 18 de noviembre de 2019, que concedió en ambos efectos una apelación deducida por la parte demandada, subsidiario a uno de reposición, en contra de la resolución que rechazó la excepción de cosa juzgada. 2º. Que la recurrente de hecho sostiene que la apelación materia del presente recurso debió ser concedida en el sólo efecto devolutivo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 194 y 307 del Código de Procedimiento Civil. 3º. Que, informando el Tribunal, señala que comparte el criterio del recurrente de hecho, por cuanto atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida correspondía que el recurso se concediera en el sólo efecto devolutivo. 4º. Que la resolución que se pronunció sobre la excepción anómala de cosa juzgada es una sentencia interlocutoria, y por tanto apelable en el sólo efecto devolutivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 194 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho intentado por el abogado Víctor Beltrán Valenzuela y se declara que se concede el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve en contra de la resolución pronunciada el siete de noviembre de dos mil diecinueve, en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente resolución en causa Rol Corte 1616-2019 Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1618-2019 Civil.
Fallo
por tanto apelable en el sólo efecto devolutivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 194 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho intentado por el abogado Víctor Beltrán Valenzuela y se declara que se concede el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve en contra de la resolución pronunciada el siete de noviembre de dos mil diecinueve, en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente resolución en causa Rol Corte 1616-2019 Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1618-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º. Que comparece la parte demandante en causa sobre juicio ordinario, Rol C-289-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal, con fecha 18 de noviembre de 2019, que concedió en ambos efectos una apelación deducida por la parte demandada, sub
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