SIN INFORMACION

CASTRO/CARABINEROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Miguel Maripán Pozas, domiciliado en Villa Los Dominicos, pasaje San José N° 720, de la comuna de Maule, en representación de Kevin Nacir Castro Fonseca, Carabinero, domiciliado en Villa Doña Ignacia, pasaje Río Los Cipreses con San Javier N° 1919, de la comuna de Maule, ha interpuesto recurso de protección en contra de Coronel de Carabineros Sergio Carrasco Soto, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros N° 14 de Talca, ubicada en Avenida 4 Norte N° 687, de esta ciudad, por los actos ilegales y arbitrarios que relata. Al efecto y en lo pertinente, señala que el recurrido dictó acto ilegal y arbitrario en contra de mi representado mediante Resolución Exenta N° 634, de 28 de junio de 2019, de la Prefectura de Carabineros aludida, notificada el 28 de junio del año en curso, por la cual se vulneran determinadas Garantía Constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Afirma que la Resolución Exenta N° 634, de fecha 28 de junio de 2019, anteriormente citada, fue dictada mientras su representado prestaba servicios en la 3ra. Comisaria de Talca, donde se le aplicó la medida disciplinaria consistente en la "baja por conducta mala con efectos inmediatos", a contar de las 00:00 horas del día siguiente al de notificación de la referida resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 127° N° 4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en relación con el artículo 23° N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, todo ello porque el mismo día 28 de junio de 2019, en circunstancias que se encontraba franco entrante de segundo turno el día 29.06.2019, concurrió en compañía del Carabinero Nicolás Leiva Rebolledo hasta la Discotheque "Mangos", con la finalidad de compartir entre ambos, ingiriendo copas de alcohol al interior, saliendo de ese lugar en dirección al Servicentro Petrobras, el cual se encuentra ubicado en calle 30 Oriente con Avda. San Miguel, con la finalidad de abordar un taxi y, en los momentos que observó a personal policial de servicio en dicho lugar, se apersonó y les sindicó que había sido víctima de amenaza por parte de un grupo de sujetos con el objeto de sustraerle sus especies personales. Posteriormente, se estableció que el Carabinero Castro Fonseca, había tergiversado los hechos ya que, se acreditó que alrededor de las 04:00 horas, había sido sindicado por Andrés Aníbal Méndez Barrios, que el señalado PNI, con un elemento contundente habría provocado daños a dos vidrios delanteros de su vehículo particular PPU. KD-9628 en los estacionamientos de la Discotheque Mangos. Indica que el emplazamiento de la Resolución Administrativa anteriormente citada le fue hecha a su representado el día 28 de junio de 2019, de lo cual, por normativa interna de Carabineros de Chile, no es posible manifestar conformidad y/o disconformidad al respecto y menos recurrir d

Fallo

fallo que se menciona. En este sentido, conforme a sentencia de 14 de octubre del año 2016 de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N° 5810-2016 señaló lo siguiente: "Que el acto por el cual se recurre no es sino el ejercicio de la potestad disciplinaria de la autoridad policial acorde con la naturaleza de sus funciones constitucionales lo que no conculca los derechos fundamentales señalados en el recurso, pues la resolución está condicionada, como se ha dicho, al resultado del proceso administrativo va iniciado, en el que se oirá al recurrente, se le permitirá rendir la prueba que estime pertinente v usar todos los componentes del debido proceso en apoyo de su defensa. Que en consecuencia, al no haberse comprobado la existencia de un acto arbitrario ni ilegal en el proceder del recurrido, forzoso es desestimar la presente acción cautelar”. Asimismo, por sentencia del 23 de enero del año 2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 124997-2016 se determinó lo siguiente: "Que el acto administrativo respecto del cual se reclama, ha sido dictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, conforme se establece en el artículo 25 N° 9 Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, en relación al artículo 127 N ° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, por la que se faculta al jefe que ordenó la instrucción del respectivo sumario, a eliminar al funcionario de inmediato por conducta mala, sin ex

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Talca, tres de enero de dos mil veinte.-. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Miguel Maripán Pozas, domiciliado en Villa Los Dominicos, pasaje San José N° 720, de la comuna de Maule, en representación de Kevin Nacir Castro Fonseca, Carabinero, domiciliado en Villa Doña Ignacia, pasaje Río Los Cipreses con San Javier N° 1919, de la comuna de Maule, ha interpuesto recurso de protección en

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