SIN INFORMACION

AVENDAÑO/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Avendaño Páez, Licenciada en Ciencias Jurídicas, quien deduce recurso de amparo a favor de don VICTOR RAMIREZ CARVAJAL, en contra de 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso; en contra de Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos, que amenazan el derecho a la Libertad Personal y el derecho al libre desplazamiento del amparado. Fundamentando el recurso, expresa que ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, se están ventilado 4 procedimientos de la misma naturaleza por infracción a la Ley de Seguridad Privada (DL 3.607 de 1981), en contra de Comercializadora Calderón y Compañía Limitada, RUT 76.324.685-K, representada legalmente por IVÁN PÉREZ GAJARDO, CI 15.523.023-8. Indica que el 20 de noviembre de 2019, el amparado tomó conocimiento que existen órdenes de aprehensión en su contra por multas impagas, que sancionan a COMERCIALIZADORA CALDERÓN Y COMPAÑIA LIMITADA. Que el 27 de noviembre del mismo año, presenta un escrito informando que ya no tiene la personería de la representación de dicha empresa, por lo que deben alzar las órdenes que recaen en su persona, que vulneraban sus derechos constitucionales. Expresa que el 28 de noviembre de 2019, el Juzgado de Policía Local no dio ha lugar la solicitud presentada de cesar su persecución contra el amparado y que el día 18 de diciembre, tomaron conocimiento que cuenta con una orden de aprehensión en la causa ROL 13.979-2018, contra el amparado, por una suma ascendente $5.824.920. Refiere que concurrió personalmente a dicho Juzgado para solicitar el expediente, encontrándose con que sanción fue interpuesta contra “Club Amarella”; que la notificación por cédula practicada por este tribunal, fue entregada a una tercera persona, en un domicilio que no corresponde, constando que fue en “Club Woo”, no en el local donde se cursó la infracción, y que jamás tomó conocimiento de esta causa. A c

Fundamentos

considerando que existen tratados internacionales ratificados por Chile y con rango constitucional en este sentido. Que nuestra jurisprudencia ha sido clara en este orden de ideas, por lo que las órdenes de arresto y sustitución de apremios por reclusión nocturna constituyen una amenaza ilegítima de privación de libertad, por cuanto constituyen la figura de prisión por deudas, reprochadas por los sistemas jurídicos modernos, la que está proscrita de nuestro sistema jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, en relación con el artículo 7º Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica, especialmente considerando lo preceptuado en el artículo quinto de la Carta Fundamental. Aclara que el amparado no es el actual representante legal de la empresa, y que la infracción aludida no versa en una contravención personal, sino sobre la empresa en el desarrollo de su actividad comercial, que en su momento representaba. Solicita,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas que cita, tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don VÍCTOR RAMÍREZ CARVAJAL y previo informe de los recurridos, tomar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, verificando la ilegalidad de restringir o amenazar restringir la libertad ambulatoria del amparado, conforme a lo dispuesto en el Art. 19 N° 7 de la Constitución de la República, toda vez que las medidas compulsivas de arresto y eventual reclusión no se ajustan a derecho, por no tener ya el amparado la responsabilidad legal de la empresa donde recaen las infracciones aludidas. Al folio 5, evacua su informe el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, manifestando que las órdenes de arresto despachadas en contra de VÍCTOR RAMIREZ CARVAJAL, han sido dictadas en conformidad a la ley, artículo 23 de la Ley 18.287, siendo responsable de las infracciones y condenas decretadas a dicha persona. Aduce que el hecho de que cambió representante legal, no modifica la situación anterior, pues una empresa o persona, con multas cuantiosas, regulares o bajas, puede acogerse a ese subterfugio y designar representante legal a una persona sin medios económicos o de condición social que no le afecte cumplir reclusión nocturna. Expresa que en causas roles: 499-2017 y 12.711-2017, el 20 Diciembre de 2019, se acogió excepción de prescripción de las multas impuestas en cada una de ellas. Adjunta las causas Roles 499/2017 - 12.711/2017 -

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C.A.Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Avendaño Páez, Licenciada en Ciencias Jurídicas, quien deduce recurso de amparo a favor de don VICTOR RAMIREZ CARVAJAL, en contra de 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso; en contra de Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios de los

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