JAIME CURIHUAL HUIRCAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO.
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. Asimismo, del considerando décimo se suprime la expresión que se inicia con las palabras “Que, dadas las conclusiones anteriores” y termina con los vocablos “Superintendencia de Casinos de Juego”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en autos rol N° 391-2019 del Juzgado de Policía Local de San Bernardo, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve se acogió la denuncia de fojas 1 y siguiente, en cuanto se condenó a don Jaime Alejandro Curihual Huircán, como autor de infracción al artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, a pagar una multa de tres unidades tributarias mensuales, dentro de quinto día a contar que el presente
Fallo
fallo quede ejecutoriado. Segundo: Que el abogado don Marcelo Castillo Sánchez, en representación del denunciado, ha deducido recurso de apelación en contra de la referida sentencia, porque causa agravios a los derechos de su representado. En primer lugar, señala que la sentencia no se hizo cargo de todos los descargos formulados y probanzas rendidas, lo que infringe el debido proceso, así, por ejemplo, no consideró que en la querella por supuesta “lotería ilegal, casa de juego y préstamo”, causa Ruc 1600847999-6, se hizo la misma imputación de explotar máquinas de azar y que luego de más de dos años de investigación, la Fiscalía Local de San Bernardo decidió archivar provisionalmente la denuncia. En segundo lugar, expresa que no se acreditó que las máquinas existentes en el local del denunciado fueran de azar, toda vez que: a) no están registradas en el Registro de Homologación de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ); b) el oficio Ordinario N° 0432, de 8 de abril de 2019, de la SCJ respondió al tribunal que no disponen de “información relacionada con máquinas de juego explotadas en un local comercial ubicado en la calle Covadonga N° 291, comuna de San Bernardo”; y que “no realiza peritajes de máquinas de juego” y que “podrá en determinados casos en que el interesado lo solicite, recurrir a laboratorios certificadores acreditados para someterlas a un análisis”; c) los informes de la SCJ son contradictorios, en uno señala que no hizo pericias en el local en coment
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Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando noveno, que se elimina. Asimismo, del considerando décimo se suprime la expresión que se inicia con las palabras “Que, dadas las conclusiones anteriores” y termina con los vocablos “Superintendencia de Casinos de Juego”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que e
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