BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REYES CANELEO WALTER
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que una de las condiciones indispensables para que prospere un incidente de nulidad como el promovido por el ejecutado, está constituido por las exigencias que contempla el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la nulidad debe reclamarse dentro de los 5 días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. 2° Que, en la especie, la versión del ejecutado ha sido que supo del juicio seguido en su contra porque le fue notificado el remate de la propiedad y que se acercó un abogado asesor con quien revisó el estado de la causa. Además de la escasa verosimilitud de tal aseveración y del hecho que no hubo ninguna notificación de remate, lo cierto es que con la prueba rendida no se logró demostrar el aserto sobre la época en que el ejecutado asegura haber tomado conocimiento del juicio, de lo que se sigue que ha de prevalecer el atestado receptorial, que goza de presunción de veracidad en los términos que dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y que, por ende, el incidente fue promovido fuera del plazo legal. Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-23143-2017 y en su lugar se decide, que se rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Civil-15983-2019.
Fallo
Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-23143-2017 y en su lugar se decide, que se rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Civil-15983-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que una de las condiciones indispensables para que prospere un incidente de nulidad como el promovido por el ejecutado, está constituido por las exigencias que contempla el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la nulidad debe reclamarse dentro de los 5 días contados desde que aparezca
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