SIN INFORMACION

RUTH VIVIAN PRIETO CARRASCO / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece doña Ruth Viviana Prieto Carrasco, profesora, domiciliada en calle Almirante Latorre Nº 1224, comuna de Santa María e interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111 Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía del derecho de propiedad consagrado el artículo 19 Nº 24 la Constitución Política de la República. Sostiene que mantiene un contrato de Cuenta Rut con el Banco Estado y que el día 12 de agosto pasado, aproximadamente las 23:00 horas, al revisar su estado de cuenta advierte la existencia de dos notificaciones que daban cuenta que el mismo día se realizó un giro en cajero automático asociado a dicha cuenta; a las 13:50 horas por la suma de $200.000 y de una compra por la suma de $90.890 en el supermercado Líder de General Velásquez, Estación Central. Agrega que al revisar la cartola de la Cuenta Rut observa que el mismo día también se realizó una transferencia de fondos en una caja vecina por la suma de 200.000. Hace presente que esas tres transacciones fueron efectuadas por una persona desconocida, sin su consentimiento y mientras ella se encontraba trabajando en la comuna de Rinconada de Los Andes a una distancia aproximada de cien kilómetros de la comuna de Estación Central en la cual se realizaron las señaladas transacciones. Agrega que posteriormente bloqueó su tarjeta y al día siguiente efectuó un reclamo formal al Banco recurrido por las sumas ya señaladas, concurriendo luego a la Tenencia de Carabineros de Santa María a efectuar la denuncia respectiva. Expone que el 23 de agosto recibió respuesta del reclamo presentado en el cual se le indica que se denegó su solicitud, toda vez que “las transacciones reclamadas no presentan condiciones de error y fueron realizadas con su tarjeta y clave de cajero automático, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad”. Así, señala que la suma de las tres transacciones ascienden a $490.890.- la

Fundamentos

considerando Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el recurrente hace consistir su arbitrio constitucional en la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta desplegada por la recurrida, en cuanto a la negativa de restituir los fondos que le fueron fraudulentamente retirados desde su Cuenta Rut. Por su parte, el Banco Estado ha fundado su defensa en que lo afirmado por el actor no resulta un hecho indubitado, por cuanto no se ha acreditado la vulneración de los sistemas de seguridad dispuestos por esa institución, ni tampoco que la eventual transgresión de tales protocolos haya obedecido a una conducta involuntaria del recurrente, sobre quien recae la obligación de mantener la custodia y reserva de los elementos de seguridad como acontece con las claves de transferencia bancaria. Tercero: Que la Excma. Corte Suprema ha sostenido en casos similares al de la especie, que “el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva” (causas Rol N°s. 31.744-2018, 32.864-2018 y 2. 196-2018). Cuarto: Que sin perjuicio de lo incontrovertible que sería para el cliente el perjuicio patrimonial que representaría el giro de dinero no consentido desde su cuenta bancaria, del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, no puede determinarse en forma fehaciente la forma en que se efectuó el giro que se cuestiona desde la Cuenta Rut del recurrente, existiendo controversia al respecto, pues mientras para el actor la consecuencia deriva de las deficiencias de seguridad de la recurrida, para esta última obedece al manejo descuidado de sus claves por parte de la primera, razón por la cual se rechazará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Ruth Viviana Prieto Carrasco, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15053-2019. En Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. Visto: Que, comparece doña Ruth Viviana Prieto Carrasco, profesora, domiciliada en calle Almirante Latorre Nº 1224, comuna de Santa María e interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111 Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía del dere

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