MERINO/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CUGAT LTDA.
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Visto: Comparece don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, en representación de doña Ana María Merino Peralta, quien recurre de protección en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Cugat Limitada o conocida como el Supermercado Cugat, representado legalmente por don Gustavo González Cugat Limitada. Funda su presentación señalando que su representada, es arrendataria de doña María Soledad Ruiz Fuchslocher, el inmueble en cuestión es el conocido “Café Jetro”, ubicado al frente del Terminal de Buses, dicho contrato data del año 1979, desde esa data, se encuentra arrendado, ese local comercial. Que el Supermercado Cugat, es la persona que supuestamente compró el inmueble donde está ubicado el local comercial “Café Jetro”, y éste en más de una oportunidad le ha hostigado, señalándole que se vaya. El supuesto nuevo dueño del inmueble, para evitar un proceso judicial, donde su representada pueda ejercer y hacer valer sus derechos, ha decidido cortarle el agua, y de esta manera, impedir que el local comercial pueda seguir funcionando y de esta manera obligarle a irse. El contrato de arrendamiento, fue celebrado en 1979, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18101, el supuesto nuevo dueño del inmueble, Inmobiliaria E Inversiones Cugat Ltda., le hizo llegar una carta recientemente, en la cual le da “aviso de término de contrato de arrendamiento”, dicha carta no se ajusta a derecho, estando impedido de terminar el contrato, de esa forma. Indica que su representada tiene todas sus cuentas de agua al día, y llevó a afecto reclamo ante ESSAL, señalando éstos que no pudieron hacer ingreso donde están materialmente las instalaciones de agua, pues el Supermercado Cugat lo impidió y éstas se encuentran con llave. También tiene pagadas todas las rentas de arrendamiento, a quien es legalmente su arrendadora. Estima que de esta manera, se vulneran las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 n° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita expresamente se orde
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que la reclamante funda su reclamo en supuestos actos de autotutela de la recurrida, que estarían impidiendo el legítimo uso del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, inmueble que actualmente es de propiedad de la recurrida. Estos actos consistirían en avisos de término de contrato de arriendo y en el corte del agua potable. Cuarto: Que respecto del primer acto del cual reclama la recurrente, se estima que no constituye una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ya que, el informar por escrito de la intención de no continuar con el arrendamiento, es una posibilidad contemplada por la ley, por lo que no puede ser considerada como contraria a derecho. Quinto: Que en relación al corte del agua potable, acompaña el comprobante de reclamo presentado ante Essal, y constancia de visita de dicha institución al domicilio ubicado en Errázuriz N° 1441, Osorno, en el que se señala que no se puede acceder a ver el medidor por encontrarse en el estacionamiento de la recurrida con una cámara metálica con candado, indicando además que clientes de supermercado están en problemas judiciales. Sexto: Que la recurrida ha acompañado comprobantes de recibos de agua potable, correspondientes a diversos domicilios, cuestión que no se justifica al momento de presentarlos. Si se analizan dichos comprobantes, específicamente, los relativos al domicilio que ocupa la recurrente, esto es, Patricio Lynch N° 1354, se observa que éstos tienen cobro “0”, apareciendo sin consumo. Lo anterior, se estima que constituye una presunción grave de veracidad respecto de la aseveración sostenida por la recurrente, en cuanto, se le ha privado del acceso al agua potable. Lo anterior se ve reforzado por las aseveraciones del funcionario de Essal, estampadas en el acta que se acompaña junto al recurso. Todo lo anterior hace presumir, que la recurrente actualmente no cuenta con consumo de agua potable. Séptimo: Que la recurrida, habiendo reconocido que la recurrente ocupa un inmueble que es de su
Fallo
Por lo expuesto, el presente recurso, deberá ser acogido. Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña Ana María Merino Peralta, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Cugat Limitada, debiendo ésta última adoptar todas las medidas necesarias, para restablecer el suministro de agua potable a la recurrente, dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5655-2019.
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Valdivia, tres de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, en representación de doña Ana María Merino Peralta, quien recurre de protección en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Cugat Limitada o conocida como el Supermercado Cugat, representado legalmente por don Gustavo González Cugat Limitada. Funda su presentación señalando que su representada,
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