SIN INFORMACION

UMBRAL DE MACUL S.A./OSSA SANTA CRUZ FRANCISCO

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Fernando Santibáñez Soto, en representación convencional de la sociedad Umbral de Macul S.A, en autos sobre juicio arbitral caratulados “E&V Santiago Centro y Providencia Poniente S.A. con Umbral de Macul S.A”, sin rol, seguida ante el Juez Árbitro Arbitrador don Francisco Ossa Santa Cruz, deduce recurso de queja en contra de dicho Árbitro, quien dictó fallo en estos autos con fecha 19 de marzo de 2019, según consta de fojas 692 y siguientes de los autos arbitrales referidos, fundado en que en su dictación incurrió en faltas y abusos graves, que de no haber mediado, necesariamente, debieron conducir al citado juez a acoger la excepción interpuesta por el recurrente y rechazar la demanda deducida por “E&V Santiago Centro y Providencia Poniente S.A. y no a acogerla parcialmente como lo hizo. En cuanto a las faltas o abusos graves cometidos por el sentenciador denuncia las siguientes: i) errada aplicación e interpretación de la ley; ii) errada interpretación de la ley; y iii) falta de apreciación de los hechos que constituyen el proceso. 1) El quejoso denuncia, como primera falta o abuso, la contravención formal del artículo 233 del Código Orgánico de Tribunales, por fallar sin sujeción a la prudencia y equidad, al condenar a Umbral de Macul S.A. al pago de una obligación incausada. Al respecto señala que el fallo dictado por el árbitro se ha pronunciado con total desapego a la normativa que rige su actuar, contraviniéndola expresamente, al usar criterios completamente disímiles para analizar los problemas jurídicos sometidos al conocimiento de la judicatura arbitral, desconociendo los prinipios y máximas del derecho que se contienen en las disposiciones de los artículos 578 y 1567 del Código Civil. Advierte que en el

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia impugnada el juez rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Umbral de Macul S.A., pese a que, en su opinión, ésta no podía ser emplazada en juicio por el cobro de la comisión de corretaje que la demandante perseguía, ya que su representada no participó de forma alguna en la venta del inmueble materia de autos. Indica que toda la gestión y operación de venta se desarrolló entre la dueña del inmueble Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. y la compradora Inmobiliaria Metropolitana S.A. y por otra parte, E&V Santiago Centro y Providencia Poniente S.A., manteniéndose Umbral de Macul S.A. como un tercero ajeno a aquella operación. Hace presente que, inicialmente, su representada había encomendado la venta del respectivo inmueble, pero por diversas circunstancias, al haber caducado la opción de compra de su representada, dicha gestión de venta quedó entregada en su totalidad a Penta Compañía de Seguros de Vida S.A. y fue con esa sociedad con la cual la demandante de autos se entendió para concretar la venta. Agrega que E&V Santiago Centro y Providencia Poniente S.A. persiguió el cobro en contra de Penta Vida, pero al no conseguir el respectivo pago y, como última opción, inició una serie de acciones judiciales en contra de Umbral de Macul S.A. Afirma que de no haber cometido el abuso denunciado, el sentenciador, al haber aplicado la prudencia y el principio de equidad, habría acogido la excepción de falta de legitimación pasiva y no habría condenado a su representada a pagar una obligación que carece de causa, dada la calidad de tercero respecto del contrato en que el inmueble fue vendido. Por este motivo aduce que la obligación nació de un acto jurídico que no le es oponible a su representada. Asimismo, aduce la vulneración de la fuerza obligatoria de los contratos y la interpretación parcializada de las cláusulas del contrato. En efecto, afirma que el contrato sobre el cual recae la controversia dispone lo siguiente: “SEGUNDO: PRECIO. El precio de venta propuesto para la propiedad antes referida es de a lo menos UF 14,00.- por metro2 (Catorce unidades de fomento por metro2) que se pagará al contado y en dinero efectivo o a través de crédito otorgado por alguna institución financiera o según las condiciones acordadas entre comprador y vendedor”, de lo cual resulta evidente que la voluntad de las partes al momento de contratar fue establecer como precio mínimo de la venta de la propiedad el de 14 Unidades de Fomento por metro cuadrado. Al respecto, y habiendo su parte opuesto la excepción de contrato no cumplido, al haberse realizado la venta del inmueble de autos a un valor de 11,266 Unidades de Fomento el metro cuadrado, inferior

Fallo

fallo en estos autos con fecha 19 de marzo de 2019, según consta de fojas 692 y siguientes de los autos arbitrales referidos, fundado en que en su dictación incurrió en faltas y abusos graves, que de no haber mediado, necesariamente, debieron conducir al citado juez a acoger la excepción interpuesta por el recurrente y rechazar la demanda deducida por “E&V Santiago Centro y Providencia Poniente S.A. y no a acogerla parcialmente como lo hizo. En cuanto a las faltas o abusos graves cometidos por el sentenciador denuncia las siguientes: i) errada aplicación e interpretación de la ley; ii) errada interpretación de la ley; y iii) falta de apreciación de los hechos que constituyen el proceso. 1) El quejoso denuncia, como primera falta o abuso, la contravención formal del artículo 233 del Código Orgánico de Tribunales, por fallar sin sujeción a la prudencia y equidad, al condenar a Umbral de Macul S.A. al pago de una obligación incausada. Al respecto señala que el fallo dictado por el árbitro se ha pronunciado con total desapego a la normativa que rige su actuar, contraviniéndola expresamente, al usar criterios completamente disímiles para analizar los problemas jurídicos sometidos al conocimiento de la judicatura arbitral, desconociendo los prinipios y máximas del derecho que se contienen en las disposiciones de los artículos 578 y 1567 del Código Civil. Advierte que en el considerando séptimo de la sentencia impugnada el juez rechazó la excepción de falta de legitimación pasiv

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Santiago, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Fernando Santibáñez Soto, en representación convencional de la sociedad Umbral de Macul S.A, en autos sobre juicio arbitral caratulados “E&V Santiago Centro y Providencia Poniente S.A. con Umbral de Macul S.A”, sin rol, seguida ante el Juez Árbitro Arbitrador don Francisco Ossa Santa Cruz, deduce recurso de queja en contra

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