RAMIREZ ARAVENA LUIS CAMILO / CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña Valentina Lorca Ñuñez, abogado, en representación de Luis Camilo Ramírez Aravena, cédula nacional de identidad nro. 15.962.332-K, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, deduce recurso de amparo en contra de de la resolución de fecha 30 de octubre del año 2019, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1800508533-7, RIT 16-2019, en virtud de la cual se resuelve unificar las condenas impuestas a don Luis en las causas RIT 7116-2018 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y la RIT 16-2019 de dicho Tribunal, por los delitos de Robo con fuerza en lugar no habitado a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, rechazando la pena de 3 años y 1 día solicitada por la defensa en virtud de las reglas de reiteración, solicitando acoger la acción constitucional resolviendo acceder a la solicitud de unificar ambas condenas en la pena de 3 años y 1 día, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos que expone: La resolución que concede la unificación, pero unificando ambas condenas en una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, se torna ilegal al no ajustarse a la normativa vigente, específicamente al mandato legal para llevar a cabo la determinación de las penas del art. 351 del Código Procesal Penal en casos de reiteración, lo que provoca un perjuicio directo al amparado, pues se aplica una pena superior a la que corresponde de su aplicación, lo cual hace además sin fundamentar de manera clara y suficiente, para poder vislumbrar como se llegó a la pena impuesta. Lo señalado por el Tribunal es confuso, en tanto, sostiene se debe imponer la misma pena contemplada en la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía, la cual consiste en una pena de 541 días, y en virtud de la reiteración llegar a presidio menor en su grado máximo. Pero luego señala que dicha pena debe ser aumentada en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, debido a que la pena más grave sería la del 4° Tribunal Oral en lo Penal, que es aquella en la que le perjudica a una agravante don Luis, lo cual tampoco es una consideración del art. 351 inciso primero, el cual sostiene: “se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados…”, sin establecer diferenciaciones entre los delitos. Finalmente, de igual manera, llega a la pena de presidio menor en su grado máximo, la cual debería ser aplicable en su mínimo, esto es 3 años y 1 día, y no en 4 años, en tanto el Tribunal no ha dado fundamentación alguna de su motivación para arribar a dicha pena. Es más, no se hace cargo de los argumentos entregados por la defensa para señalar que respecto de la causa en la cual no lo beneficiaba ninguna circunstancia atenuante, esta es la causa RIT 16-2019, no hubo mayor extensión del mal causado, por cuanto la especie fue recuperada, lo que fue señalado por la propia víctima en estrados. De acuerdo al mérito de lo expuesto, esta defensa considera que la medida necesaria para el restablecimiento del imperio del Derecho en favor de don Luis Camilo Ramírez Aravena es proceder a imponer la pena de 3 años y 1 día, procedente de la unificación de las causas RUC 1800508533-7, RIT 16-2019 del 4° Tribunal Oral en los Penal y RUC 1800874065-4, RIT 7116-2018, del 8vo Juzgado de Garantía, sin perjuicio de las medidas que Usía Ilustrísima estime pertinente. SEGUNDO: Que evacuando el informe el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal señala que se solicitó la unificación de las penas impuestas a Luis Camilo Ramírez Aravena, por dos condenas en delitos de Robo con fuerza en lugar no habitado, dictadas por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y por este Tribunal, con fecha 26 de abril del presenta año. La Sala resolvió acoger en parte lo solicitado por la defensa, quien fundaba su petición en que se le reconociera la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sustancial al hecho punible, del Art
Fallo
se resuelve unificar las condenas impuestas a don Luis en las causas RIT 7116-2018 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y la RIT 16-2019 de dicho Tribunal, por los delitos de Robo con fuerza en lugar no habitado a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, rechazando la pena de 3 años y 1 día solicitada por la defensa en virtud de las reglas de reiteración, solicitando acoger la acción constitucional resolviendo acceder a la solicitud de unificar ambas condenas en la pena de 3 años y 1 día, en base a los siguientes fundamentos que expone: La resolución que concede la unificación, pero unificando ambas condenas en una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, se torna ilegal al no ajustarse a la normativa vigente, específicamente al mandato legal para llevar a cabo la determinación de las penas del art. 351 del Código Procesal Penal en casos de reiteración, lo que provoca un perjuicio directo al amparado, pues se aplica una pena superior a la que corresponde de su aplicación, lo cual hace además sin fundamentar de manera clara y suficiente, para poder vislumbrar como se llegó a la pena impuesta. Lo señalado por el Tribunal es confuso, en tanto, sostiene se debe imponer la misma pena contemplada en la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía, la cual consiste en una pena de 541 días, y en virtud de la reiteración llegar a presidio menor en su grado máximo. Pero luego señala que dicha pena debe ser aumentada en su grado máximo a presidio may
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que doña Valentina Lorca Ñuñez, abogado, en representación de Luis Camilo Ramírez Aravena, cédula nacional de identidad nro. 15.962.332-K, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, deduce recurso de amparo en contra de de la resolución de f
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