C/ DANIEL CRISOSTOMO RIQUELME SAEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, por lo que procede solo en contra de determinadas resoluciones judiciales, en virtud de causales taxativamente enumeradas en la ley y cumplir el escrito respectivo con las formalidades que la ley le impone, esto es,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, que deben ser lo suficientemente precisas y claras, pues ellas fijan el ámbito de competencia de que estará investido el tribunal que debe fallar el respectivo recurso, que deben, asimismo, ser congruentes con la naturaleza de la causal o causales invocadas. 2°.- Que, en el escrito de nulidad interpuesto por el Defensor del imputado en contra de la sentencia que del Juzgado de Garantía de San Carlos de fecha veinte de noviembre pasado, que condena a Daniel Crisóstomo Riquelme Sáez por los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, se invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la cual, en un primer momento, se hace consistir en que “se ha omitido lo que está preceptuado en la letra e) del artículo 342 de la misma codificación”, para luego agregar “(…)dicho articulado exige que la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados (…)de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, texto que repite más adelante en su fundamentación, pero ya referido al artículo 342 letra c). Posteriormente en el acápite “PETICIONES CONCRETAS”, se puede leer, en lo pertinente, que “En el evento de acogerse el recurso por esta causa, se solicita al tribunal ad quem que INVALIDE LA SENTENCIA y dicte sentencia de reemplazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal puesto que según la causal invocada, en el pronunciamiento de la sentencia no existió una valoración clara, lógica y completa de los medios de prueba que fundamentaron las conclusiones del
Fallo
fallo (…). Concluye, solicitando tener por interpuesto el recurso y se eleve, a fin de que esta Corte, conociendo del mismo, lo acoja por “la causal subsidiaria del artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y al 297 todas del Código Procesal penal, anule el juicio y la sentencia o solo esta, dictando la de reemplazo respectiva, debiendo determinarse por el tribunal ad quem en el primer caso, en el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos la tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral”. 3°.- Que, de lo expuesto, se constata que los fundamentos y peticiones efectuadas a este tribunal resultan contradictorios e imprecisos, puesto que, por una parte, la única causal esgrimida contenida en el artículo 374 e) del código adjetivo penal se enlaza, primeramente, con la omisión de los requisitos exigidos en la letra e) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, para luego variar relacionándolo con aquellos previstos en la letra c) de la misma disposición. Luego, y más relevante, es que los efectos que se piden a este tribunal para el caso de acogerse el recurso, lo serían a propósito de una supuesta causal subsidiaria y que ellos podrían conllevar la anulación, indistintamente, tanto de la sentencia como del juicio oral o solo respecto de la primera, situación esta última, en la que pretende se dicte una sentencia de reemplazo. Sin embargo, además de no resultar procedent
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Chillán, tres de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, por lo que procede solo en contra de determinadas resoluciones judiciales, en virtud de causales taxativamente enumeradas en la ley y cumplir el escrito respectivo con las formalidades que la ley le impone, esto es, fundamentos de hecho y de derecho y peticiones c
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