ALEGRIA FARIAS CHRISTIAN ALBERTO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Christian Alberto Alegría Farías, cédula de identidad N° 12.611.420-6, empleado público, domiciliado para estos efectos en Pasaje Peatonal Dos N°3848, departamento 12, Conjunto Habitacional Altos del Mar 2 de Iquique, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por el Superintendente don Marcelo Zúñiga Schampke y contra el Honorable Consejo de Disciplina de la Compañía Española N°1, representada por el Bombero Voluntario don Alejandro Hidalgo Pfeng, ambos con domicilio en Calle Simón Bolívar N°414 de Iquique, por vulnerar los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que es miembro del Cuerpo de Bomberos de Iquique, en calidad de voluntario activo de la Compañía de Bomberos Española N° 1, desde junio del año 1994; añade que el 23 de agosto pasado, el Honorable Consejo de Disciplina de la Compañía referida, lo sancionó con suspensión indefinida, por una supuesta deuda económica que mantendría con la institución, la que es inexistente. Agrega haber sido objeto de un proceso carente de justicia, que no respetó el principio del justo y debido proceso, el principio de inocencia, ni la oportunidad de defenderse conforme los reglamentos y estatutos institucionales respectivos, por lo cual según el Reglamento del Cuerpo de Bomberos presentó un recurso de nulidad dirigido al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, a fin que intervenga, investigue y dicte resolución respecto a la legalidad del proceso y sanción disciplinaria. Añade que el 29 de noviembre pasado, se le comunicó mediante Oficio N° 371/2019 del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por segunda vez, la negativa de dar trámite al recurso de nulidad referido, señalando que su caso fue revisado por el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo de Bomberos de Iquique, quienes estimaron que su requerimiento incumplía los requisitos para ser puesto en conoci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En la especie se desprende que el arbitrio se enfoca principalmente, en reclamar sobre la decisión de suspensión que afecta al protegido y la no sustanciación de un recurso de nulidad presentado en contra de tal decisión, presentado a fin que sea conocido y resuelto por el Consejo Superior de Disciplina de la entidad respectiva. TERCERO: De los antecedentes aportados es posible verificar los siguientes hechos: 1º El recurrente es voluntario de la Compañía N° 1 Española, del Cuerpo de Bomberos de Iquique. 2º El Sr. Alegría fue citado ante el Consejo de Disciplina de la Compañía señalada, siendo sancionado por dicho órgano con medida disciplinaria de suspensión. 3° El 30 de agosto de 2019, se dedujo recurso de nulidad ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique. A su vez, el 14 de octubre de 2019, se presentó solicitud de reconsideración relativa a oficio 315/2019, de 9 de octubre de 2019. 4° El 9 de octubre de 2019, mediante oficio N° 315/2019, suscrito por don Marcelo Zúñiga Schampke, Superintendente, y don Juan Lafertte Montero, Secretario General, en respuesta al requerimiento se informa que el caso debe ser revisado necesariamente por el Consejo de Disciplina de la Compañía, ya que el Honorable Consejo Superior de Disciplina se pronuncia respecto a sanciones aplicadas por los Consejos de Compañía sólo cuando esta resulta en expulsión o cuando la sanción es impuesta por este organismo disciplinario superior. Posteriormente, mediante Oficio N° 371/20019, de 29 de noviembre de 2019, suscrito por don Marcelo Zúñiga Schampke, Superintendente y don Juan Lafertte Montero, Secretario General, en respuesta al requerimiento se informa que no cumple con los requerimientos para ser revisado por el Honorable Consejo Superior de Disciplina. CUARTO: Conforme el artículo 1º de la Ley Nº 20.564: Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de ley
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de enero de dos mil veinte. Resolviendo a lo principal del escrito Folio 4: estese a lo que se resolverá. VISTO: Comparece don Christian Alberto Alegría Farías, cédula de identidad N° 12.611.420-6, empleado público, domiciliado para estos efectos en Pasaje Peatonal Dos N°3848, departamento 12, Conjunto Habitacional Altos del Mar 2 de Iquique, quien recurre de protección en contra d
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