SIN INFORMACION

ATUESTA ARDILA LUZ VIRGINIA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Luz Virginia Atuesta Ardila, de nacionalidad colombiana, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto, desde el día 17 de marzo del año pasado, se le ha negado a su representada el ingreso al país, por existir una supuesta prohibición de ingreso, cuya resolución y contenido desconoce, lo que, a su juicio, constituye una arbitrariedad e ilegalidad que amaga su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental. Señala que la amparada ha viajado e ingresado a Chile en diversas ocasiones a fin de visitar a su familia residente en el país, pero el 17 de marzo del año pasado fue retenida en el Aeropuerto Internacional, donde le indicaron que tenía una prohibición de ingreso al país por registrar antecedentes penales en su país de origen y fue enviada de regreso a Colombia. Ha intentado comunicarse con el Consulado de Chile en Bogotá, sin que su problema haya sido solucionado. Respecto al antecedente penal, explica que en el año 1991 la amparada fue condenada en Colombia por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito a 6 meses de arresto, multa de $3.000 y pago de indemnización a la lesionada, pena que fue cumplida íntegramente. Esta causa fue archivada el 15 de agosto de 1997. Refiere que, en la actualidad, no registra antecedentes penales y tampoco es requerida en su país de origen. Reclama que se está castigando a una persona por un hecho cometido hace más de 29 años, el cual ha sido borrado de su prontuario y no aparece en el certificado de antecedentes penales actual, por lo que el acto impugnado es manifiestamente arbitrario y desproporcionado. Agrega que tampoco se le ha entregado una resolución fundada emanada de la Administración del Estado que señale por qué no puede ingresar al país, siendo la prohibición de ingreso a Chile un sanción de grave trascendenci

Fundamentos

considerando que el acto por el cual se recurre, esto es, la prohibición de ingreso a la amparada a nuestro país que estima restrictiva de la libertad ambulatoria, ha dejado de verificarse en la especie luego del oficio Nº87.423 de 26 de diciembre de 2019, habiendo perdido oportunidad la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Virginia Luz Atuesta Ardilla. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2963-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Luz Virginia Atuesta Ardila, de nacionalidad colombiana, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto, desde el día 17 de marzo del año pasado, se le ha negado a su representada el ingreso al paí

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