1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se introducen las siguientes modificaciones a la sentencia que se revisa: En su fundamento segundo, se reemplaza la expresión que dice “elaboró el informe” por “acompañó un atestado de un ministro de fe”. Se eliminan los

Fundamentos

fundamentos tercero, cuarto y quinto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°.- Que, en lo que interesa y conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.496, el proveedor deberá incluir en los sitios de internet en que exhiban los bienes y servicios que ofrezcan sus características y prestaciones esenciales. 2°.- Que, por su lado, el artículo 37 de la misma ley establece un sinfín de informaciones que deben ser puestas a disposición del consumidor, entre las cuales su letra f), consigna las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial. 3°.- Que esta Corte entiende, en el anterior contexto, que la noticia de los horarios en que se llevará a efecto dicha clase de cobranza no es una característica o prestación esencial del bien o servicio ofrecido que deba ser incluido en la página web del establecimiento, bastando a este efecto la información que se proporcione en el momento de otorgarse el crédito de que se trate, como lo hace la denunciada, según da cuenta el documento de fojas 50. Por tales consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 72 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3249-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 112 Ciento Doce C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. A fojas 110 y 111, téngase presente. Vistos: Se introducen las siguientes modificaciones a la sentencia que se revisa: En su fundamento segundo, se reemplaza la expresión que dice “elaboró el informe” por “acompañó un atestado de un ministro de fe”. Se eliminan los fundamentos tercero, cuarto y quinto. Y se tien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica