JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

CRISTIAN GUSTAVO NAVARRO REYES Y CRISTIAN OSVALDO NAVARRO BUSTAMANTE CON MIGUEL ANGEL VALENZUELA VALENZUELA Y TRANSPORTES H. SAAVEDRA SPA.

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la declaración de la testigo singular, doña Andrea Fabiola Obon Ávila, resulta insuficiente para establecer la dinámica del accidente sostenida por el querellante, toda vez que no se encuentra avalada por otro elemento de prueba del proceso. En estas condiciones, no existe la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, que exige el artículo 14 de la ley N° 18.287 para formar convicción en estos sentenciadores que se aparte de la que viene decidida en la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 105 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 275-2019 Policía Local. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Stella Elgarrista Alvarez, señora Catalina González Torres y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firman los ministros señora Catalina González Torres, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 105 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 275-2019 Policía Local. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Stella Elgarrista Alvarez, señora Catalina González Torres y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firman los ministros señora Catalina González Torres, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Que la declaración de la testigo singular, doña Andrea Fabiola Obon Ávila, resulta insuficiente para establecer la dinámica del accidente sostenida por el querellante, toda vez que no se encuentra avalada por otro elemento de prueba del proceso. En estas condiciones, no existe la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las

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