PAOLA BOBADILLA MUÑOZ CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Paola Bobadilla Muñoz, quien recurre en favor de su hijo, Daniel Alejandro Figueroa Bobadilla, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el motivo de la presente acción, es porque el amparado ha recibido amenazas en contra de su integridad física, y acosos reiterados al interior del penal. Solicita el traslado a otro recinto dentro de la quinta región; precisando que el día 6 de noviembre del año en curso, el Suboficial Álvarez, lo castigó sin motivo alguno, estando en peligro su personal. A folio 4 y 7, comparece doña María Pulgar Sáez, conviviente del amparado, quien agrega como antecedentes que el suboficial ya referido, dejó al Sr. Figueroa 20 días sin visitas, obligando a éste a firmar el parte, lo que el amparado no quiso realizar. Explica que sin motivo alguno, el suboficial el día miércoles 6 de noviembre del presente lo mandó al cuarto de castigo, sacándolo del Módulo 115, solicitando el traslado de éste a Los Andes o Quillota. Precisando que lo están vulnerando, recibe amenazas y golpes por parte de los funcionarios de gendarmería. A folio 15, rola informe del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que conforme a los antecedentes recopilados en Parte N° 2394, de Guardia Interna, se puede informar que con fecha miércoles 6 de noviembre 2019, y aproximadamente siendo las 12:13 horas se realiza un procedimiento de registro y allanamiento rutinario, donde desalojan a internos por portar elementos prohibidos, y entre ellos sacan del módulo al interno Figueroa Bobadilla, quien sin provocación alguna comienza a incentivar al resto de la población penal a causar desordenes en contra del personal uniformado, por tal motivo es conducido hasta Guardia Interna para la respectiva declaración y la correspondiente constatación de lesiones y posteriormente fue derivado al módulo N° 112. Explica que en virtud de lo anterior, y como lo estab
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Daniel Figueroa Bobadilla, fundado en que éste sería víctima de amenazas contra su integridad física y acosos reiterados por parte de funcionarios de gendarmería, siendo castigado sin visitas, sin motivo alguno, razón por la cual solicitan el traslado de aquél a otro recinto penitenciario. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, especialmente Parte N° 2394 y Resolución N° 609796, acompañados por la recurrida, es posible establecer que el día 6 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 12:13 horas, se realizó procedimiento de registro y allanamiento general preventivo al interior del módulo N° 115, y que en lo que respecta al amparado de autos, éste comenzó a incentivar al resto de la población penal a causar desordenes en contra del personal uniformado, siendo retirado del módulo. Que por lo anterior, fue sancionado con privación de toda visita por un periodo de 20 días, desde el 8 de noviembre 2019 hasta el 21 de noviembre del mismo año; resolución que le fue notificada el 7 de noviembre 2019. Tercero: Que el inciso 2° del artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece que tratándose de personas sujetas a prisión preventiva, la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 81 y los fundamentos de la misma, deberán ser informados inmediatamente al tribunal que conoce de la causa. Cuarto: Que en el presente caso no se cumplió con dicha exigencia y todavía más, se pretendió en el primer informe que se había solicitado autorización judicial para aplicar la sanción, cosa que luego desmiente el segundo informe, por lo cual resulta que además de no cumplirse la exigencia reglamentaria, se faltó a la verdad ante este tribunal de alzada, todo lo cual ya configura un cuadro de ilegalidad que basta para acoger la acción. Quinto: Que adicionalmente el castigo impuesto al amparado lo habría sido por hechos que, según se dice en el primer informe, quedaron registrados por cámaras de videos, según consta del Parte N° 2394. Sin embargo, esos videos no se adjuntaron al informe de amparo, como naturalmente era de rigor, y pedidos expresamente por esta Corte se nos señala que fueron borrados, lo cual configura una última irregularidad que termina por desbaratar toda la argumentación que podría sustentar la aplicación de la sanción disciplinaria, la cual queda así privada de sustento y debe ser declarada ilegal. Sin perjuicio de que haya transcurrido ya el tiempo de la privación de visita, cabe declarar la ilegalidad para los efectos administrativos disciplinarios que correspondan y para privar de consecuencias en la conducta del amparado, aquella decisión de castigo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo de folio 1, interpuesto José Díaz Cortes, en favor de Daniel Alejandro Figueroa Bobadilla, en contra Gendarmería de Chile, y por consiguiente se declara ilegal el castigo de privación de visitas impuesta al interno Daniel Alejandro Figueroa Bobadilla, con fecha 7 de noviembre 2019, y en consecuencia se eliminará dicha sanción de la hoja de vida del penado, no se tomará en cuenta ese castigo para la calificación de su conducta y se estudiará su petición de traslado al Penal de Quillota, sin atender a la sanción referida. Para los efectos administrativos y disciplinarios que pudiere corresponder, remítase copia de la presente sentencia al Sr. Director Regional de Gendarmería. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 899-2019
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Paola Bobadilla Muñoz, quien recurre en favor de su hijo, Daniel Alejandro Figueroa Bobadilla, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el motivo de la presente acción, es porque el amparado ha recibido amenazas en contra de
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