SIN INFORMACION

LESLIE COVARRUBIAS COX / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece doña Leslie Covarrubias Cox, en favor de Jorge Emmanuel Vega Pizarro y deduce recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que su marido se encuentra con una herida corto punzante en su espalda siendo trasladado al Hospital Carlos Van Buren de gravedad el día 12 de diciembre de 2019, siendo dado de alta con reposo el cual no han respetado. Indica que se encuentra encerrado en el módulo de castigo. Pide que sea cambiado de módulo, ya que en 3 meses postularía a beneficios y esto perjudicaría su hoja de vida. A folio 9, informa el recurso el Director del Hospital Carlos Van Buren, quien señala que el amparado ingresó el día 12 de diciembre de 2019 a dicho recinto por herida de arma blanca torácica no penetrante. Indica que se realiza la radiografía de tórax que arroja estar sin alteraciones y se prescribe al afectado reposo en el hospital penitenciario por 10 días. A folio 7, informa el recurso el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y expone que de las lesiones sufridas por el amparado Vega Pizarro y copia de la constatación de lesiones emitidas por la enfermería penal se pudo determinar fehacientemente que el amparado el día jueves 2 de diciembre del año 2019, siendo las 8:45 horas, mientras se encontraba recluido en el módulo 101, se vio involucrado en una riña producto de la cual resultó lesionado con una herida dorsal y abdominal siendo derivado al servicio de urgencia al Hospital Carlos Van, siendo dado de alta al día siguiente sin observaciones de reposo. Respecto de la solicitud de cambio de módulo indica que el amparado de regreso del hospital fue derivado a la oficina de clasificación y teniendo presente su condición de salud y problemas de convivencia en el módulo 101 fue derivado al módulo 102. Agrega que, no obstante, el amparado se niega a ingresar a dicha dependencia por lo que debió ser conducido al módulo 112, permaneciendo ahí en calidad preventiva hasta el día siguient

Fundamentos

considerando Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en estos autos recurre doña Leslie Covarrubias Cox y don Clark Andrés Contreras Collao en favor del interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Jorge Emmanuel Vega Pizarro, solicitando que el amparado no sea trasladado al módulo 102, sino que a otro en el cual pueda hacer el reposo médico prescrito en atención a la lesión sufrida, o en su defecto sea trasladado a otro complejo penitenciario. Tercero: Que informando los recursos acumulados, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso expone los hechos de cómo se produjo la lesión del amparado y las atenciones médicas recibidas en el Hospital Carlos Van Buren, agregando que posteriormente el interno fue clasificado para ingresar al módulo 102, a lo que se negó, razón por la cual preventivamente fue ingresado al módulo 112, manteniéndose dicha situación hasta el día 18 de diciembre pasado. Agrega que en atención a esta situación, el interno Vega Pizarro nuevamente fue conducido a la oficina de clasificación, designándole esta vez el módulo 115, manteniendose sin inconvenientes en dicho módulo hasta esta fecha. Por su parte el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso informa que el interno podría ser trasladado al Complejo Penitenciario de Los Andes. Cuarto: Que, en atención a lo expuesto por las recurridas y sin que se mantenga en la actualidad la situación fáctica por la cual se recurre, considerando que el interno desde el día 18 de diciembre pasado se mantiene en el modulo 105, se rechazará el presente arbitrio por haber perdido oportunidad. No altera lo expuesto las alegaciones formuladas en estrado, en cuanto a que el interno sea trasladado al módulo 103, ya que corresponde a una nueva petición respecto de la cual no se ha evacuado el informe respectivo y no corresponde en estas circunstancias acceder a dicha petición, lo que por lo demás es resorte de la autoridad penitenciaria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza la acción deducida, en favor del interno Jorge Emmanuel Vega Pizarro, contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1117-2019. (Acumulada 1146-2019)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1, comparece doña Leslie Covarrubias Cox, en favor de Jorge Emmanuel Vega Pizarro y deduce recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que su marido se encuentra con una herida corto punzante en su espalda siendo trasladado al Hospital Carlos Van Buren de gravedad el día 12 de di

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