NAZER/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos son controvertidos pues su parte tiene registro de la existencia del contrato de cuenta corriente, de cual el recurrente figuró como titular de la cuenta 76565050, abierta con fecha 14 de enero de 2013 y cerrada con fecha 25 de junio de 2019, sustentada en el respectivo contrato cuya firma fue autorizada por el Notario de Santiago don Pedro Sada el 16 de enero de 2013, la que se abrió conjuntamente con una línea de sobregiro de $ 2.000.000, y que asimismo, el recurrente aparece suscribiendo, entre otros instrumentos, el documento denominado “Solicitud de Incorporación Seguros Desgravamen Línea de Crédito en Cuenta Corriente (LSG) y Línea de Crédito de Emergencia (LCE). Añade que en fecha posterior a la mentada suscripción, se cargaron en la misma cuenta corriente durante el año 2016 y bajo el sistema de pago automático de cuentas (PAC) algunas primas de seguros correspondientes a vehículos, que aparecen a nombre del mismo recurrente y de su señora madre doña Viola de la Maza Olivares, por lo que, de los antecedentes que obran en poder del Banco, se confirma que el actor fue efectivamente titular de la cuenta corriente de marras. Por otro lado, discute que no existe un derecho indubitado, pues los antecedentes que obran en poder del Banco, confirman que celebró el ya señalado contrato de cuenta corriente y que él suscribió el pagaré que origina el reporte comercial cuya eliminación se pretende y al no existir un presupuesto básico de la acción cautelar de que se trata, ya que no existe un derecho indiscutido, no es posible acogerla. Suma a lo anterior, la existencia de una deuda morosa como consecuencia de los sucesivos cargos aplicados a la mentada cuenta corriente y que el uso de ésta mientras estuvo vigente, revela que sus fondos fueron destinados, entre otros fines, a extinguir aquellas obligaciones del recurrente, provenientes del pago de la prima de seguros contratada por conducto de BCI Corredores de Seguros S.A., destinada a proteger al Jeep Marca Mits
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. Que, el hecho ilegal y arbitrario que se le reprocha al Banco recurrido consiste en haber publicado, en el Boletín de Información Comercial, una morosidad respecto de un crédito que desconoce y que niega haber contratado con la recurrida, y que nacen de un contrato de apertura de la cuenta corriente y los gastos de mantención y operación asociados y de apertura de línea de crédito, que no contrató. El banco recurrido, al informar, manifiesta que estos productos financieros fueron contratados por el actor, firmados por éste y su firma autorizada ante notario y, además, contratados servicios de pagos automáticos con cargo a ellos, como el pago de seguros automotrices para un vehículo de su propiedad y otro de propiedad de la madre del recurrente. La petición del recurrente, se dirige a pedir a esta Corte que se ordena al recurrido eliminar la morosidad del sistema financiero, en tanto no se aclare la irregularidad en la apertura de la cuenta y en el modo de cursar el crédito que dio lugar a la morosidad. Tercero. Que, basta la lectura de las alegaciones o fundamentos de la recurrente, como lo informado por la recurrida, para que quede en evidencia que los derechos fundamentales que reclama como vulnerados, particularmente el respecto de la honra y protección de los datos personales y el de igualdad ante la ley, no aparecen como indubitados, impidiendo entonces a esta Corte, tal como lo ha expresado con anterioridad esta misma magistratura y la Excma. Corte Suprema, entrar a conocer una contienda como la de autos, que por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afecta
Fallo
en virtud de lo razonado, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente, mediante los procedimientos y por las vías que en derecho correspondan. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Eduardo Alberto Nazer de la Maza en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-79562-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 21 y 22; téngase presente. VISTOS. Comparece Eduardo Alberto Nazer de la Maza, quien recurre de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por Guillermo Lionel Olavarría Leyton, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la publicación de una morosidad, proveniente de una sup
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica