4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JORGE EMILIO READI CATAN CON VICTOR ELIAS READI CATAN

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en los antecedentes Rol C- 4933-2019, del 4° Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Readi con Readi”, por resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal se declaró incompetente para conocer demanda de redición de cuentas interpuesta por don Jorge Emilio Readi Catán en contra de don Víctor Elías Readi Catán, atendido lo establecido en la cláusula octava del contrato de sociedad de fecha 17 de marzo de 1988. En su contra, el actor dedujo recurso de apelación. 2°) Que en la especie, el demandante, señor Jorge Emilio Readi Catán, dedujo demanda en juicio sumario, conforme al procedimiento previsto en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando que don Víctor Elías Readi Catán en su calidad de socio administrador de la sociedad “Escuela Industrial Particular Lautaro y Compañía Limitada” rinda cuenta detallada y documentada de la administración efectuada, fijándose al efecto el plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación de la presente solicitud. 3°.- Que la cláusula undécima del contrato sub lite contiene una cláusula compromisoria que, en lo que interesa, es del siguiente tenor: “Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por don Víctor Batahona Bustos, en carácter de árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y al fallo......” (sic). 4°) Que para establecer si le corresponde conocer del presente asunto al tribunal ordinario o a uno arbitral, debemos acudir a las reglas de interpretación de los contratos establecidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, para establecer el alcance la cláusula antes citada. 5°) Que en la especie debemos estar al tenor literal de la misma, debiendo señalar el significado que estable el Diccionario de la RAE, de la palabra “dificultad” qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 7, y en su lugar se declara: Que el 4° Juzgado Civil de San Miguel debe dar tramitación a la demanda de rendición de cuentas interpuesta por don Jorge Emilio Readi Catán, como en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Sr. Leonardo Varas Herrera. ROL N°1518-2019 Civil Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la ministro señora Claudia Lazen Manzur, ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en los antecedentes Rol C- 4933-2019, del 4° Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Readi con Readi”, por resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal se declaró incompetente para conocer demanda de redición de cuentas interpuesta por don Jorge Emilio Readi Catán en contra de don Víctor Elías

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