22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL PORVENIR SPA/COMERCIAL MARBELLA SPA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez en virtud del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresponde sean analizados en el presente estadio procesal, sino en la etapa de impugnación o bien mediante la interposición de las excepciones contempladas en el artículo 464 del cuerpo legal precitado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro señora Solís, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-16021-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro señora Solís, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-16021-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez en virtud del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son má

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