TELEFONICA MOVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.-
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., recurre de apelación, en contra de la Resolución de la Sra. Ministra de Transportes y Telecomunicaciones que le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 400 (cuatrocientas) Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda de curso legal, y en calidad de reincidente por haber infringido el artículo 14° inciso 3° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 10 del mismo cuerpo legal, al instalar, operar y explotar una estación base de telefonía móvil, ubicada en sector Punucapa (El Molino), comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, coordenadas geográficas 39°45'59,2" Latitud Sur y 73°16'31,6" Longitud Oeste (Datum WGS84), sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Además, sanciona a la misma empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargo de fojas 18 y siguiente, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) Unidad Tributaria Mensual, en su equivalente en moneda de curso legal, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. Por el recurso de apelación, pide se revoque la sentencia apelada, y se la absuelva de infracciones imputadas, o bien, en subsidio, que se rebaje la multa fija impuesta, y que el cómputo de la multa diaria, sólo puede iniciarse una vez que el fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Segundo: Por oficio Ordinario N° 5.322/DJ-3 N° 147, de fecha 13 de abril de 2018, que rola a fojas 18 y siguientes de autos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también "la Subsecretaría", formuló car
Fundamentos
motivos 6° y 7° de esta sentencia, quedando en evidencia que la mera solicitud de modificación de su concesión en caso alguno habilita a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. a desconocer las facultades entregadas por la normativa sectorial al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como a la Subsecretaría del ramo, instalando, operando y explotando la estación base sub júdice, sin obtener previamente las autorizaciones correspondientes. Así pues, cabe destacar que no consta en autos, que a la fecha de fiscalización, formulación de cargo, su notificación y la dictación de la presente sentencia Movistar detente la autorización correspondiente, sin embargo, ya había instalado, y se encontraba operando y explotando la referida estación base. Que a su vez, en cuanto a la alegación vertida por la afectada en sus descargos relativa a la supuesta demora en la tramitación del acto administrativo correspondiente, cabe señalar que ella es del todo improcedente, al encontrarse dicha desistida, por el solo ministerio de la ley, según se indicó en el motivo 11° de la presente resolución. En consecuencia, del análisis de los antecedentes aportados por la entidad fiscalizadora, que da cuenta el motivo 2o, lo expuesto por la propia afectada en su presentación de fojas 38 y siguientes, y la documentación incorporada a fojas 78, permiten a esta sentenciadora tener por establecido que, la estación base fiscalizada objeto del cargo formulado, ubicada en el sector Punucapa (El Molino), comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, fue instalada, operada y explotada por Telefónica Móviles Chile S.A., sin que ésta se encontrara autorizada legalmente para ello. Que finalmente, en sus descargos la empresa formula la excepción de ilegalidad del apercibimiento contenido en el oficio de cargo, por el cual a su juicio, se le aplicaría una multa diaria que comenzaría a computarse desde la misma fecha en que se notificó el apercibimiento, resultando ilegal la interpretación y aplicación que realiza la autoridad del artículo 38° inciso Io de la Ley, así como la forma y oportunidad en que se emite el apercibimiento. Lo anterior, fundado en que su aplicación significaría un prejuzgamiento sobre la decisión adoptada en la materia a resolver, que haría ilusorio el derecho a defensa, además de atentar contra el principio non bis in ídem, anticipando una sanción. Que atendido el claro tenor del artículo 38° de la Ley, la interpretación en que la afectada funda su reproche de ilegalidad debe ser desestimada. Lo anterior por cuanto, conforme lo dispone expresamente el artículo 38° de la Ley: "Se considerará como una infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones". Que en este sentido, la propia disposición legal antes citada faculta a la Subsecretaría para ordenar a las concesionarias cumplir no sól
Fallo
fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Segundo: Por oficio Ordinario N° 5.322/DJ-3 N° 147, de fecha 13 de abril de 2018, que rola a fojas 18 y siguientes de autos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también "la Subsecretaría", formuló cargo único en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., en lo sucesivo e indistintamente "la afectada" o "Movistar", Rol Único Tributario N° 87.845.500-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia N° 111, piso 28°, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por haber infringido el artículo 14° inciso 3 o de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo sucesivo simplemente "la Ley", en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso Io del mismo cuerpo legal, al instalar, operar y explotar una estación base de telefonía móvil, ubicada en sector Punucapa (El Molino), comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, coordenadas geográficas 39°45'59,2" Latitud Sur y 73°16'31,6" Longitud Oeste (Datum WGS84), sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. En el mismo oficio de formulación del cargo se ordenó a la afectada cesar inmediatamente la operación y explotación de la estación base en cuestión, informando de aquello dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del oficio de cargo, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley. Que la referida formulación de cargo fije debidamente
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., recurre de apelación, en contra de la Resolución de la Sra. Ministra de Transportes y Telecomunicaciones que le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 400 (cuatrocientas) Uni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica