FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./LOYOLA TORRES PABLO
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-31638-2019 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-15124-2019.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-15124-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiag
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