SIN INFORMACION

COLINA / INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 2 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor del ciudadano venezolano don Albert Josué Colina Reyes, y en contra de las INTENDENCIAS REGIONALES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE VALPARAÍSO, así como también de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante resolución exenta N° 7.123/6.578 de fecha 5 de septiembre de 2019, la Intendencia decretó la expulsión del amparado, por ingreso clandestino al territorio nacional. Explica que el recurrente ingresó al país en agosto de 2019 por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, debido a la situación socioeconómica y política de su país de origen. Agrega que por este hecho, se presentó denuncia ante el Ministerio Público, desistiéndose con posterioridad de la misma, no obstante lo cual procedió a dictar el acto administrativo que se impugna. Reclama la ilegalidad de la expulsión, porque no se cumplen los presupuestos legales para su procedencia, desde que el conducto regular consiste en que la autoridad administrativa debe formular requerimiento al Ministerio Público para que mediante un proceso penal debidamente sustanciado, se determine la responsabilidad penal correspondiente y, solo una vez cumplida la condena pertinente, se proceda a la expulsión del afectado. Destaca que, en la especie, solo existe un requerimiento de la referida Intendencia al Ministerio Público por infracción a lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley N° 1.094, sin existir aún sentencia condenatoria y, ni remotamente, una condena cumplida. Acusa que habiendo operado el desistimiento de la denuncia o de la acción penal, no corresponde ejecutar la expulsión, pues ello extingue las vías de persecución del delito de ingreso clandestino, para su determinación más allá de toda duda razonable ante la judicatura competente. En mérito de lo expuesto solicita acoger el presente arbitrio constitucional, declarándose que la expulsión es ilegal y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el amparado solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 7.123/6578 de 05 de septiembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 del año 1975 y 146 y 158 de su reglamento, argumentado que dicha medida fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 de la ley de extranjería, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3) Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso aparece que esta autoridad denunció el hecho ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido art culo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado es improcedente. 4) Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 5) Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley de Extranjería y 165 de su Reglamento, no teniendo límite temporal la medida de firma de control impuesta, deviene en ilegal, acogiéndose asimismo el recurso por este concepto.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita acoger el presente arbitrio constitucional, declarándose que la expulsión es ilegal y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo en asunto. A folio 5 informa la Policía de Investigaciones de Chile, y señala que el amparado fue notificado de la medida de expulsión dispuesta por el anotado acto administrativo, en dependencias de la Brigada de Investigación con fecha 17 de diciembre de 2019. Además, indica que el afectado está sujeto a la medida de control de firmas ante la autoridad. A folio 6, informa el recurso la Intendencia de la Intendenta Regional de Arica y Parinacota. Señala que la resolución exenta impugnada se funda en el informe policial N° 3.597 de fecha 21 de agosto de 2019, el que da cuenta que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado en forma clandestina. Añade que con esos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la ley de extranjería, contenida en el referido decreto ley N° 1.094, denunció el hecho ante la Fiscalía de Arica y, posteriormente, se desistió de la acción penal. Agrega que los antecedentes mencionados procedió a dictar la resolución exenta cuya legalidad se cuestiona, la cual emitió en apego estricto al ámbito de sus competencias, tal y como lo señala el artículo 69 en relación con el artículo 78, ambos del citado decreto ley N° 1.094, y el artículo 146 en relación con el artículo 158, ambos del regl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. Visto: A folio 2 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor del ciudadano venezolano don Albert Josué Colina Reyes, y en contra de las INTENDENCIAS REGIONALES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE VALPARAÍSO, así como también de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHIL

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