DIAZ RIQUELME OSVALDO CON CONSTRUCTORA LOGA S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparecen que la garantía constitucional que se señala conculcada, no es de aquellas indicadas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental como protegida por esta acción, además, habiéndose interpuesto el presente recurso fuera del plazo de treinta días corridos que establece el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el recurrente señala que el acto de produjo hace ocho meses atrás y, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del texto ya citado, se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta. Regístrese y archívese. Rol N° 1-2020 Protección.- /col
Fallo
se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta. Regístrese y archívese. Rol N° 1-2020 Protección.- /col
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de enero de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparecen que la garantía constitucional que se señala conculcada, no es de aquellas indicadas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental como protegida por esta acción, además, habiéndose interpuesto el presente recurso fuera del plazo de treinta días corridos que establece el Nº 1 del Auto Acor
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