ROSENBERG/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece MARCELA ALEJANDRA ROSENGERG GONZÁLEZ, domiciliada en calle Nataniel Cox 135 Departamento 825, Santiago, quien interpone Recurso de Protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago; con el fin que se adopte las medidas tendientes a cautelar su legítimo ejercicio de los Derechos Constitucionales establecidos, del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 24 de junio de 2019, solicitó a Banco Santander Chile en calle Bandera N°140, a fin de que elimine sus antecedentes de Dicom, por una deuda inexistente y cesaran de efectuar llamados de cobranza. Explica que el registro en el que la ha incorporado el banco, le ha traído inconvenientes para obtener productos financieros en el Banco BCI. Detalla que el problema se originó por un uso fraudulento de que fue víctima, hecho que fue reconocido por el Banco y cubierto por el seguro asociado al producto vulnerado. Sin embargo, el banco no eliminó aquella deuda de sus registros y le solicita hasta la fecha regularizar una deuda que nunca ha contraído. Pide ordenar que se suspenda, de inmediato, cobro de deuda inexistente, incluyendo llamados telefónicos, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Copia de Carta de Deuda Directa, N°47845, de fecha 24 de junio de 2019, firmada por don Patricio Venegas Palominos, Jefe de Operaciones Banco Santander Chile; 2.- Informe de Liquidación 164481, Siniestro N°219019457. Zurich Santander Seguros Generales Chile; 3.- Correo electrónico de Banco BCI rechazando mi solicitud de crédito por mi situación crediticia; 4.- Correo electrónico de quien fuese mi ejecutivo en banco Santander Pide ordenar que se suspenda, de inmediato, cobro de deuda inexistente, incluyendo llamados telefónicos, mientras se ve el recurso de protección interpuesto, decretar orden de no innovar, oficiando para tales efectos al recurrido BANCO SANTANDER CHILE Segundo: Que a su turno informó la recurrida, quien en lo pertinente pidió que se desestime la acción, toda vez que con fecha 18 de julio de 2019, el Banco ha procedido, conforme lo solicitado por la Recurrente el 24 de junio de 2019, en aclarar ante la Comisión de Mercado Financiero una deuda por US $29,24 dólares, cuyo monto fue cubierto por la Compañía de Seguros Zurich. Acompañó a los autos documento suscrito por el agente del Banco Santander, con fecha 12 de agosto de 2019, don Alejandro Gassols González, que resume las deudas que la Recurrente mantiene con el Banco, donde ya no consta la deuda en dólares que fue el objeto del presente recurso de apelación. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y der
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha siete de junio del año dos mil diecinueve. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-57442-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece MARCELA ALEJANDRA ROSENGERG GONZÁLEZ, domiciliada en calle Nataniel Cox 135 Departamento 825, Santiago, quien interpone Recurso de Protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos domiciliados en Bandera N°140,
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