SIN INFORMACION

VÁSQUEZ CASTILLO LUIS IZADRAC/ SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo VALENTINA LORCA NÚÑEZ, a favor de LUIS IZADRAC VÁSQUEZ CASTILLO, Rut 19.758522-3, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, quien solicita se decrete la unificación de las causas correspondientes al amparado. Señala que se solicitó audiencia para debatir la posibilidad de unificar las penas de las causas Ruc 170 10468 28 - 0 rit 8245 - 2017 del 6° juzgado de garantía de Santiago y causa Ruc 1600 71 1924 - 4 rit 362 - 2017 sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo. Indicando además que la suma total de las penas es de 5 años y 301 días, las que finaliza de cumplir el 26 de mayo del 2022, registrando 470 días de abono. El día 12 de noviembre de 2019 se celebra audiencia con el objeto de debatir sobre la petición de unificar las penas impuestas al amparado, pidiendo una pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, resolviéndose en dicha circunstancia rechazar por parte del tribunal la petición. A continuación invoca como argumentos de derecho el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República que consagra la denominada acción de Amparo constitucional, e indica que la resolución que rechaza la petición de unificación se torna ilegal al no ajustarse a la normativa vigente y ocasiona un perjuicio al amparado, pues se descarta emplear una fórmula legalmente establecida, que permite unificar las penas, en base al artículo 351 del Código Procesal Penal, y con ello arribar al margen penal que correspondía en el evento de haberse juzgando conjuntamente ambas causas ya que se cumple con los requisitos exigidos para la unificación de penas. En cuanto a los requisitos de unificación de pena se menciona el artículo 164 del código orgánico de tribunales y que en doctrina se han considerado los requisitos; pluralidad de sentencias condenatorias, identidad de la persona, posibilidad de juzgamiento

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de LUIS IZADRAC VÁSQUEZ CASTILLO, en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3031-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Catalina Leiva. Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Javier Marchant Cabezas Relator (Ad-Hoc) C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo VALENTINA LORCA NÚÑEZ, a favor de LUIS IZADR

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