SIN INFORMACION

QUIJADA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, abogado, domiciliado en calle Papudo Nº408, oficina N°3, Galería Vicky Lua, La Ligua, quien deduce recurso de protección en contra de la Defensoría Penal Pública, representada legalmente por el Defensor Nacional don Andrés Emilio Mahnke Malschafsky, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, piso 8°, ciudad y comuna de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias de las cuales es víctima y que lesiona su derecho al debido proceso, y la libertad de trabajo, consistente en la Resolución Administrativa Exenta N° 315 de la Defensoría Penal Pública Nacional, que concluye el proceso administrativo sancionatorio, solicitando que se acoja el presente recurso de protección, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante el proceso administrativo sancionatorio. Indica que con fecha 12 de junio del 2019, mediante Ordinario Nº272-2019 de la Defensoría Penal Pública Regional de Valparaíso, se le autorizó para reemplazar, entre los días 13 de junio al 4 de julio de 2019, a la Defensor Penal Público titular de La Ligua, doña Pía Quijada Contreras. Lo anterior, en razón de que la referida, por

Fundamentos

motivos de salud, presentó licencia médica la que regiría desde el día 11 de junio de 2019, situación que obligó a la Empresa Licitada Cáceres y Cáceres Compañía Ltda., a buscar un reemplazo de manera urgente. Señala que en dicho contexto, con fecha 13 de junio de 2019, la Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua, doña Margarita Riquelme, informa a la Defensoría Penal Pública Regional de Valparaíso, mediante oficio N°589-2019, que el recurrente mantenía una causa vigente en el tribunal, en calidad de querellante, en el RIT N°2662-2018, la cual se encontraba remitida a la Fiscalía Local de La Ligua. Explica que, efectivamente, se patrocinó por parte de doña América Contreras Ríos y su persona la causa en referencia en calidad de querellante, la que fue entablada con fecha 17 de abril de 2019, es decir, con fecha bastante anterior a la autorización del reemplazo que ha referido por parte de la Defensoría Penal Pública. Precisando que en la causa judicial señalada, no se ha realizado a la fecha ninguna gestión por su parte, debido a que la causa es también patrocinada por la abogada doña América Contreras Ríos, por lo que su participación en aquella fue sólo subsidiaria, compareciendo, en los hechos solo a una audiencia, debido a que la abogado titular, por motivo de topes de audiencia no pudo acudir a la audiencia, la cual se realizó en la misma fecha que se entabló la querella y que quedó sin solicitudes, debido a que el querellado no fue notificado. Precisa que en la actualidad la causa en cuestión está terminada, la abogada titular llegó a acuerdo extrajudicial con la querellada, sin que se le hubiera notificado la querella, y el Ministerio Público finalmente decidió no perseverar en la Investigación. Señala que sin perjuicio de aquello, la Defensoría Penal Pública inició proceso Sancionatorio, mediante Ordinario N°286/2019 de la Defensoría Penal Pública Regional de Valparaíso, en el cual se realizaron los descargos por la Empresa Licitada Cáceres y Cáceres Compañía Ltda., resumiendo los fundamentos ya señalados, proceso que culminó en su primera fase con la Empresa Licitada condenada a pagar sendas multas, en virtud de los hechos antes descritos. Luego, la Empresa Licitada interpone Recurso Administrativo Jerárquico, el cual nuevamente es rechazado, esta vez por parte de la Defensoría Penal Pública Nacional. Respecto a los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que privan, perturban y amenazan los Derechos Fundamentales señala que se han vulnerado dos derechos fundamentales, a saber, el derecho al debido proceso, consagrado en el número 3 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, y el derecho a la libertad de trabajo, consagrado en el número 21 del artículo 19 de la misma norma básica. En cuanto al primero, se vulnera por parte de la Defensoría Penal Pública, por cuanto ha dictado resoluciones que lo vinculan directamente, sin habérsele emplazado en algún momento, vulnerando de este modo el principio básico de la contradicció

Fallo

por tanto arbitraria, ya que, del atento examen de la norma, se puede inducir que para que se esté en su hipótesis, el actuar de la persona que se cuestiona, debe cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.- Que se trate del actuar de un Defensor Penal Público. 2.- Que este actuar consista en haber actuado como Querellante, en causa penal. 3.- Que esta actuación se haya realizado en los tribunales en que ejerce su función. 4.- Que esta actuación de Querellante sea coetánea a su función de Defensor Penal Público. 5.- Que con motivo de esta actuación haya puesto en peligro los intereses de alguno de sus defendidos. Pues bien, en el caso de marras, él no actuó como querellante durante el tiempo que ejercía su función de Defensor Penal Público; haciendo presente que la referida querella jamás fue notificada a imputado alguno, y si bien es cierto fue asignada a la Defensora Penal Pública a quien reemplazó, no es menos cierto que aquella asignación fue solo para efectos computacionales – administrativos de la Defensoría Penal Pública, sin haberse provocado perjuicio alguno a algún imputado, y no pudiéndose provocarse en los hechos algún perjuicio, ya que jamás fue notificado algún imputado. En una segunda dimensión, se vulneró este derecho fundamental por cuanto, mediante la Resolución Exenta N°315 de la Defensoría Penal Pública que decide sancionar a la Empresa Licitada y a su parte, se señala que este abogado habría cometido una falta, que se califica como leve, en ci

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, abogado, domiciliado en calle Papudo Nº408, oficina N°3, Galería Vicky Lua, La Ligua, quien deduce recurso de protección en contra de la Defensoría Penal Pública, representada legalmente por el Defensor Nacional don Andrés Emilio Mahnke Malschafsky, ambos domiciliados para estos

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