4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INVERSIONES Y TARJETAS S.A. CON MIGUEL ALEJANDRO QUIJADA CERDA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:      1°) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo cuerpo normativo, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos. 2º) Que, en razón de lo antedicho, las exigencias decretadas como presupuesto para dar curso a la demanda interpuesta no se condicen con las facultades puestas a su disposición en las normas referidas precedentemente; en tanto que un eventual cuestionamiento a la fundamentación de la demanda y/o al análisis del origen de la deuda cuya declaración se pretende, corresponden a aspectos susceptibles de ser alegados en el curso del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que un juez no inhabilitado deberá dictar las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos. N° 1999-2019-Civil

Fallo

se declara que un juez no inhabilitado deberá dictar las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos. N° 1999-2019-Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:      1°) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo cuerpo normativo, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos. 2º) Que, en ra

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