JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

M PUBLICO C/ VICTOR HUGO GARCIA PINO

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose en el caso todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 3-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de enero de dos mil veinte. Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, a tres de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller. Secretaria Subrogante.

Fundamentos

fundamentos vertidos en audiencia por el ente persecutor, pide se confirme la resolución recurrida y se mantenga la prisión preventiva del imputado. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose en el caso todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 3-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de enero de dos mil veinte. Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, a tres de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller. Secretaria Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 1800756079-2, RIT N° 761 - 2018, ROL CORTE N° 3-2020 REF. Siendo las 9.16 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr.

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