SIN INFORMACION

FUENZALIDA CAMILA/DIRECCION DE COMPRAS PÚBLICAS CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°)Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen admisible una acción de su especie, toda vez que no se vislumbra algún acto concreto que pudiere constituir una real amenaza o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos narrados en el libelo aluden a circunstancias que habiendo ocurrido con fecha treinta y uno de diciembre pasado, lo que implica a mayor abundamiento que el arbitrio deducido ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo intentado. Archívese. N° Amparo 3043-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Barahona. En Santiago, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo intentado. Archívese. N° Amparo 3043-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Barahona. En Santiago, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°)Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen admisible una acción de su especie, toda vez que no se vislumbra algún acto concreto que pudiere constituir una real amenaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica