JIMMY BAUTISTA CORREDOR, CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A., MATIAS VASQUEZ ROJAS Y NELIDA ROJAS CATALAN
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se efectúan las siguientes modificaciones: a) En el motivo sexto se sustituye el guarismo “$854.954.000” por “$854.954”. b) En el motivo octavo, primer párrafo se elimina lo señalado desde la expresión “por cuanto” hasta “Por otra parte,” y en el segundo párrafo, la frase “su legitimidad para accionar civilmente en la causa”. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que con el mérito de la copia de póliza acompañada en segunda instancia, no objetada de contrario, se tiene por establecido que la querellante y demandante civil, Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., mantenía contrato de seguro vigente respecto de la camioneta involucrada en el accidente de tránsito investigado en autos y por ende tiene legitimidad activa para accionar en esta causa; 2°) Que, en lo concerniente a los daños sufridos por la camioneta asegurada con ocasión del accidente denunciado y su relación con lo pagado por la aseguradora, los antecedentes acompañados en autos no resultan suficientes para establecer la entidad y naturaleza de aquellos y su correspondencia con lo supuestamente desembolsado por este concepto, controvertidos que han sido por el denunciado, según se lee de la indagatoria de fojas 21. En efecto, la copia de la factura no contiene un mayor detalle de las reparaciones efectuadas y tampoco el “recibo de conformidad” de fojas 29, únicos documentos, que junto con la póliza fueron aparejados legalmente al juicio, ya que aquellos acompañados con la apelación no se proveyeron, ordenándose ocurrir en la instancia pertinente, lo que no se hizo. 3°) Que, de este modo, la falta de antecedentes anotada, impide que la demanda pueda prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 118 y siguientes de estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 374-2019 Policía Local
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 118 y siguientes de estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 374-2019 Policía Local
Texto Completo (Preview)
415/cuatrocientos quince Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Felipe Cañas Gamboa. En Santiago, 03 de enero de 2020. Constanza Cociña Cholaky. Relatora. En Santiago, a tres de enero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 414: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se efectúan las siguientes modificaciones: a) En el motivo sexto se sustituye el
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