SILVA/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 28 de septiembre del año en curso comparece don Patricio Silva Buchholz, en representación de su hijo Patricio Silva Opazo, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 150 oficina 625, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, en calidad de sostenedor del Instituto Nacional José Miguel Carrera, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la imposición de la sanción de cancelación de matrícula para el próximo periodo escolar, estimando que con ello se han vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política y solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la cancelación de matrícula impugnada, permitiendo la continuidad del estudiante en el establecimiento, con costas. Expone que el recurrente, estudiante de 14 años de edad, se encuentra cursando octavo básico en el establecimiento educacional, mantiene un rendimiento académico adecuado, una conducta libre de situaciones violentas o agresivas y participa en la rama deportiva de tenis de mesa del Liceo como seleccionado. Indica que el 17 de junio pasado, en circunstancias que el padre del estudiante fue a dejarlo luego del inicio de la jornada escolar de la tarde (15:50), al ingresar al colegio se encontró con una manifestación que estaba siendo reprimida por funcionarios de Carabineros, quienes ingresaron al establecimiento obligando a todos los alumnos a correr hacia el interior del edificio. No obstante lo anterior el recurrente fue detenido, y sindicado como uno de los sujetos que lanzaron objetos contundentes a los funcionarios. De su detención derivó el parte policial Nro. 42 de 20 de junio de 2019, que indicaba que consultado el Juez de Familia de Turno se instruyó se diera cuenta por vulneración de derechos. Finalmente el Centro de Medidas Cautelares desestimó el requerimiento, por no
Fundamentos
motivos del acto –sobre la base de la real situación del estudiante- provoca la discriminación que el ordenamiento reprocha, pues no se advierten razones que justifiquen tal determinación, habida consideración de la ausencia de prueba, conculcándose así su derecho a la igualdad ante la ley, en el entendido que la institución recurrida no pudo desconocer que el menor tiene derecho a continuar con su desarrollo educativo, lo que la obliga como ente responsable de su proceso formativo a brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral, sin perjuicio de las medidas que en concreto pueda imponer si se ajusta a la normativa vigente y al respeto de las normas mínimas de un debido proceso. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Patricio Silva Opazo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la medida de Cancelación de Matrícula para el año 2020, adoptadas por el Rector del Instituto Nacional José Miguel Carrera. Redactó la ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 102952-2019 No firma la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 28 de septiembre del año en curso comparece don Patricio Silva Buchholz, en representación de su hijo Patricio Silva Opazo, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 150 oficina 625, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica