RECURRENTE:MARIA ELENA BECERRA FUENZALIDA Y APODERADOS DEL CURSO LABORAL II DE QUINTA TILCOCO RECURRIDO:BLANCA GUAJARDO OLIVARES
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció María Elena Becerra Fuenzalida, a favor de los estudiantes del curso laboral II y profesoras, deduciendo recurso de protección en contra de la profesora de la Escuela Especial Lilian Domínguez, de Quinta de Tilcoco, doña Blanca Guajardo Olivares, domiciliada en Villa Los Cristales, El Cascajal 277, Rengo, en virtud de los siguientes antecedentes: Indica que la profesora recurrida ha vulnerado los derechos de los estudiantes de la Escuela Especial, niños con discapacidad, a través de maltrato verbal y psicológico dentro de la sala, además, de gritos a los alumnos, por lo que pide la destitución de la recurrida. Evacuó informe solicitado doña Blanca del Carmen Guajardo Olivares, en que solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que desde el año 1991 es profesora titular del Departamento de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco. En marzo de 2019, renunció al cargo de directora de la Escuela Especial Lilian Domínguez Acevedo, asumiendo funciones como profesora de dicho establecimiento. Señala que el día 30 de julio de 2019, cerca de las 17:10 horas, y cuando gran parte de los alumnos del establecimiento ya se habían retirado, se encontraba en aula, haciendo trabajo administrativo, cuando se percata que la estudiante Leidi Tatiana Lopez Muñoz, de 22 años de edad, y alumna del curso laboral 2, del cual es docente, se encontraba en el patio del colegio, aparentemente descompensada de su cuadro psiquiátrico de esquizofrenia, auto agrediéndose, tirándose al suelo, ante lo cual, se acercó a tratar de ayudarla, ofreciéndole la mitad de una naranja que en ese momento estaba comiendo, buscando enfocar su atención en otra cosa, ante lo cual, la estudiante le propina golpes de pie y puño, dejándola malherida en el suelo. Ante dicha situación, dejo constancia de las lesiones y denunció los hechos ante Carabineros, lo que derivó en la apertura de una causa penal, siendo imputada la estudiante mayor de edad, causa que aún perm
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una situación irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. 2°.- Que la recurrente señala que la docente recurrida habría maltratado verbal y psicológicamente a los alumnos de la Escuela Especial Lilian Domínguez, de Quinta de Tilcoco; por su parte, la recurrida niega los hechos y afirma que el recurso sería una represalia por la denuncia que su parte formuló en contra de la alumna Leidi Tatiana López Muñoz, por haber sido víctima de lesiones. 3° En tales condiciones, no encontrándose fehacientemente establecido los hechos del recurso, los que son controvertidos íntegramente por la recurrida al evacuar su informe, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida, y no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos ni declarar derechos, sino para proteger aquellos no discutidos, es que la pretensión que persigue la recurrente no es posible de obtener por esta vía, amén de que, según documento acompañado al informe por parte de don Claudio Ruz Aguilera, Jefe del Departamento Administrativo Educación Municipal de Quinta de Tilcoco, la investigación sumaria seguida en contra de la profesora recurrida fue sobreseída, disponiéndose su traslado a otro establecimiento educacional. En consecuencia, conforme al mérito de los antecedentes que se han acompañado no es posible determinar y concluir la existencia de un acto ilegal o arbitrario revisable por esta vía. De conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña María Elena Becerra Fuenzalida en contra de doña Blanca Guajardo Olivares. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 7.703-2019 Protección.
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Rancagua, tres de enero de dos mil veinte Vistos: Compareció María Elena Becerra Fuenzalida, a favor de los estudiantes del curso laboral II y profesoras, deduciendo recurso de protección en contra de la profesora de la Escuela Especial Lilian Domínguez, de Quinta de Tilcoco, doña Blanca Guajardo Olivares, domiciliada en Villa Los Cristales, El Cascajal 277, Rengo, en virtud de los siguientes ante
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