JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SCHUHMACHER BUCHER ROLAND/SCHUHMACHER BUCHER GABRIELA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso. Segundo: De los antecedentes del proceso constan los siguientes hechos: a) la causa se inicia por demanda interpuesta por Roland, Elizabeth y Gabriela, de apellidos Schuhmacher Bücher, solicitando designar administrador proindiviso de los bienes comunes quedados al fallecimiento de don José Schuhmacher Hoffart, libelo que endereza contra sus hermanas Úrsula, Rosa María y Angélica, también Schuhmacher Bücher; b) en la audiencia de rigor realizada el 20 de agosto de 2019, el representante de los actores ratificó la demanda en todas sus partes, manifestando que por darse en la especie los requisitos del artículo 654 del Código de Procedimiento Civil “viene en designar administrador proindiviso a don Ronald Schuhmacher Bücher, con la facultad de administrar todos los bienes materia de la sucesión…”.en la misma audiencia se dio traslado de las oposiciones presentadas por las demandadas Úrsula y Rosa María, decretando el tribunal “autos para resolver”, c) con fecha 5 de septiembre de 2019 la juez de la causa rechazó los incidentes de oposición y con la misma fecha, resolviendo un escrito presentado por Ronald Schuhmacher, mediante el cual “informaba aceptación del cargo y acompañaba documento”, decidió que no existiendo pronunciamiento alguno por parte del tribunal acerca de la designación de un administrador proindiviso ni de la forma en que han de administrase los bienes comunes, conforme lo que mandata el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, procede desestimar lo solicitado. En la misma resolución recibió la causa a prueba. d) la parte demandada por escrito de 5 de septiembre pasado, solicitó se oficiara al señor Conservador de Bienes Raíces d

Fundamentos

considerando los fines de la acción intentada, procede corregir el procedimiento para que las partes manifiesten -en la actual relación procesal- lo pertinente a sus derechos en los términos que dispone el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, debiendo citarse a una audiencia para ese efecto. Sexto: Para resolver lo anterior se tiene presente que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado; en cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, no hay discrepancias en que a lo menos lo conforman el derecho de ser oído y de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes. Séptimo: Que por consiguiente, en resguardo del interés social comprometido y por existir un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso quinto del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendidos los defectos que se advierten y que no son subsanables por otra vía que no sea la nulidad de los actos viciados y aquellos que se derivan de los mismos, este Tribunal debe, en uso de las facultades correctoras de procedimiento contempladas en el artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil invalidar de oficio el comparendo de 20 de agosto de 2019, la resolución que recibe la causa a prueba, la aceptación del cargo manifestada en escritura pública de 21 de agosto de 2019, así como las actuaciones, resoluciones y notificaciones que se señalarán, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo de éste fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anulan, de oficio, el comparendo de rigor y las resoluciones de 5 de septiembre, 23 de septiembre pasado y 2 de octubre, todas de 2019, con su respectiva notificación y se retrotrae la presente causa al estado de que el tribunal provea nuevamente la demanda interpuesta por Elizabeth y Gabriela Schuhmacher Bücher. Asimismo, se anula la escritura pública de 21 de agosto de 2019, por la cual Ronald Schuhmacher Bücher, comparece aceptando el cargo de administrador pro indiviso y en esa calidad revoca el nombramiento de Úrsula Schuhmacher Bücher, como gerente de la Sociedad Agrícola Schuhmacher SpA, debiendo practicarse las cancelaciones y anotaciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por escrito folio 36 de 9 de septiembre de 2019. Regístrese y comuníquese. Rol Nº13.395-2019.- No firma la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso. Segundo: De los antecedentes del pro

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