JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

EMILIO ANTONIO ESPINOZA MORALES, CRISTIAN MANUEL ABARCA ACEVEDO, CARLOS ALBERTO DELGADO GALLARDO.

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 135 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 119, en contra de la sentencia del doce de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 112 y que fuere concedido a fojas 127. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 464-2019.- Policía Local.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 119, en contra de la sentencia del doce de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 112 y que fuere concedido a fojas 127. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 464-2019.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Fojas 136/Ciento treinta y seis CH (Ccl) En Santiago, a tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunal

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