MIQUELES/CAFE COLONIA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, uno de los principales objetos de las medidas precautorias consisten en asegurar el resultado de la acción deducida, que se justifica -entre otros- en aquellos casos que el patrimonio de la demandada no ofrezca garantías suficientes en orden a poder cumplir eventualmente las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda. 2°) Que, en el caso de marras aparece de los antecedentes que los trabajadores demandantes pretenden el pago de cotizaciones de seguridad social y de remuneraciones impagas por parte de su empleador, lo cual demuestra la plausibilidad de la acción deducida. 3°) Que, además la empresa enfrenta conflictos de carácter económico, circunstancias que en su conjunto justifican la adopción de la medida precautoria solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además en los artículos 186 y siguientes, 290 N° 3, 295, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida precautoria de Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la demandada ubicado en CALLE SEXTA AVENIDA Nº1430, COMUNA DE SAN MIGUEL, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 17043, Nº 13059, del año 2013, Rol de avalúo Fiscal N° 05955-15 de la comuna de San Miguel, hasta por la suma de $205.228.112 (doscientos cinco millones doscientos veintiocho mil ciento doce). Atendido lo resuelto, el tribunal a quo arbitrará las medidas para materializar lo resuelto, despachando las notificaciones pertinentes y las demás providencias que sean necesarias. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Benítez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de primera instancia. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3391-2019. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además en los artículos 186 y siguientes, 290 N° 3, 295, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida precautoria de Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la demandada ubicado en CALLE SEXTA AVENIDA Nº1430, COMUNA DE SAN MIGUEL, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 17043, Nº 13059, del año 2013, Rol de avalúo Fiscal N° 05955-15 de la comuna de San Miguel, hasta por la suma de $205.228.112 (doscientos cinco millones doscientos veintiocho mil ciento doce). Atendido lo resuelto, el tribunal a quo arbitrará las medidas para materializar lo resuelto, despachando las notificaciones pertinentes y las demás providencias que sean necesarias. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Benítez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos de primera instancia. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3391-2019. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Al folio 579005: estese al mérito de lo resuelto con fecha .veinticuatro de diciembre de dos mil dieciueve. Al folio 585985: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, uno de los principales objetos de las medidas precautorias consisten en asegurar el resultado de la acción deducida, que se justifica -entre otros- en aquel
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