MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN CON INVERSIONES GEMA UNO LIMITADA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el segundo párrafo del
Fundamentos
considerando octavo, de la oración “que es la válida” por “que para el período posterior al 18 de abril del 2017 y hasta el término de segundo semestre de dicho año en que se desconoce el domicilio de la inmobiliaria, debe considerarse válida” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que se deduce apelación en contra de la sentencia de treinta de julio del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 12.875-2017 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en aquella parte que rechaza la excepción opuesta por el ejecutado del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que la ejecutada alega que la excepción referida debió ser acogida por cuanto la sociedad demandada no tenía domicilio en la Comuna de San Joaquín, por lo que el título generado por la ejecutante carece de mérito ejecutivo, desde que ésta no es titular del crédito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 47 del DL 3063 sobre Rentas Municipales. 3°) Que en cuanto al domicilio de la demandada el artículo 24 antes citado dispone, en lo pertinente que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.” 4°) Que en la especie no se encuentra discutido que la ejecutada es una sociedad de inversiones, de modo que de conformidad con lo dispuesto en la norma antes transcrita, sólo en el evento de carecer de domicilio adquiere importancia aquel registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos y que dicho Servicio debe comunicar a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. 5°) Que conforme los planteamientos esgrimidos al deducir las excepciones, el ejecutado no niega haber tenido domicilio en la comuna de San Joaquín sólo refiere que “…mi representada con fecha 18 de abril de 2017, vendió, cedió y transfirió las propiedades ubicadas en la comuna de San Joaquín, que se utilizaban como local, oficina o establecimiento, dejando de desarrollar en tal domicilio su actividad productiva de modo tal que no hay hecho gravado que permita a la Municipalidad cobrar patente comercial.”. Lo anterior constituye una confesión espontánea y voluntaria respecto del hecho que al menos hasta abril de 2017 sus actividades comerciales eran ejercidas en la Comuna de San Joaquín, específicamente en calle Carlos Valdovinos N° 555.- sin que lo anterior signifique que con posterioridad dejó de desarrollar la actividad gravada, pues en tal sentido sólo precisa q
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio del año dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 12.875-2017 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase en su oportunidad Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales. N°Civil-1726-2019 No firma el Ministro señor Roberto Contreras Olivares, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el segundo párrafo del considerando octavo, de la oración “que es la válida” por “que para el período posterior al 18 de abril del 2017 y hasta el término de segundo semestre de dicho año en que se desconoce el domicilio de la inmobiliaria, debe considerarse válida” Y se tiene en su lugar
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