JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ADOLFO ALEJANDRO CUADRA GUERRA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que los argumentos vertidos por el juez a quo para fundar la revocación de la pena, se observa que aquél realizó una revisión de una sentencia definitiva firme, lo que le está impedido por expreso mandato del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, desde que a su respecto ha operado el desasimiento del tribunal, y por ende, no puede examinar los

Fundamentos

fundamentos ni las decisiones adoptadas en la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, que otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que conforme a lo resuelto el veintisiete de junio de dos mil dieciocho se encontraba suspendida en tanto se mantuviera privado de libertad el enjuiciado, situación que aún persiste. 2° Que, en consecuencia, no dándose los presupuestos del artículo 25 y 27 de la ley 18.216.-, para efectos de revocar la pena sustitutiva impuesta, era improcedente decretar tal revocación. Y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar

Fallo

se resuelve, que se mantiene al encartado de autos la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuya ejecución está suspendida hasta que recobre su libertad. Por decisión de la Sala, se ordena dar cuenta de estos antecedentes en el Pleno de esta Corte. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 722-2019 Penal.- La Serena, tres de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de enero de dos mil veinte. Siendo las 11:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por la Ministro suplente señora Caroline Turner González y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa

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