MANUEL ALEJANDRO RIOSECO EWERT CONTRA HENRY ALEJANDRO MOLINA GONZALEZ, MOISES ESTEBAN OSORIO ESPINOZA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º. Que la defensa de la querellante ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que en la audiencia de 3 de diciembre de 2019, celebrada en la causa RIT N° O-5369-2017, dispuso el sobreseimiento total y definitivo de la causa, fundado en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”; 2º. Que, en un primer sentido, la norma recién citada alude a la situación en que el hecho que motiva la investigación no encuadra en alguna figura típica alguna. Una segunda comprensión del precepto, se refiere a la situación producida cuando, agotada la investigación, se llega al establecimiento de unos hechos, distintos de los planteados en la querella y que no alcanzan a ser constitutivos de delito, por no ajustarse al tipo penal; 3º. Que, en la especie, de la forma y circunstancias en que se ejecutaron las conductas atribuidas a los querellados, puede afirmarse que no encuadran, de acuerdo a lo planteado por el Ministerio Público, en los ilícitos descritos en la Ley N°19.223, particularmente porque la figura penal prevista en el artículo 2 de la citada ley sanciona al que “accede” en forma indebida a un sistema de tratamiento informático, toda vez que resultó establecido que los querellados accedieron a dicha información por habérselos permitido la propia querellante, en razón del cargo que desempeñaban los querellados; 4º. Que, en razón de lo anterior, es posible concluir que la conducta desplegada por los querellados no se ajusta al tipo penal antes referido, lo que llevó al Ministerio Público a requerir el sobreseimiento definitivo, según lo prescrito en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
motivos que aparecen como suficientes para estos sentenciadores que, compartiendo, además, los fundamentos de la resolución recurrida, desecharán las alegaciones formuladas por la parte querellante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en los antecedentes RIT N° 5369-2017. Redacción del abogado integrante Sr. Cortez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Comuníquese. N° Reforma procesal penal-1075-2019.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1º. Que la defensa de la querellante ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que en la audiencia de 3 de diciembre de 2019, celebrada en la causa RIT N° O-5369-2017, dispuso el sobreseimiento total y definitivo de la causa, fundado en la letra a) del artículo 250
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