IMPUTADO: JOEL EDUARDO BURGOS CASTILLO
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC 1800871640-0, RIT O-247-2019, el defensor penal público Marco Inostroza Mardones, en representación del condenado JOEL EDUARDO BURGOS CASTILLO, cédula de identidad N° 18.500.583-6, soltero, trabajador portuario, mayor de edad, domiciliado en José Velásquez 1072, La Peña, comuna de Coronel, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de noviembre de 2019 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que en lo pertinente decidió condenarlo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; multa de cinco unidades tributarias mensuales; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido el 05 de septiembre de 2018 en la comuna de Coronel. El recurso de nulidad se ha fundado únicamente en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal en cuanto a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicha codificación, norma esta última que obliga al tribunal a apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, habiéndose infringido esa disposición legal por los sentenciadores en cuanto a los principios de la lógica, específicamente por falta de razón suficiente en el
Fundamentos
considerando decimosexto. El recurrente pide que se anule la sentencia como asimismo el juicio oral sobre el cual que recayó este fallo, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. Esta Corte declaró admisible el recurso indicado, según resolución de 11 de diciembre de 2019, siendo la causa posteriormente incluida en la tabla y procediéndose a su vista en la audiencia pública del 16 de diciembre del mismo año, a la cual comparecieron los abogados Gonzalo Benavente defensor del acusado recurrente y Gerardo Panés Mosso por el Ministerio Público, quienes alegaron lo pertinente a sus respectivos derechos, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según se ha señalado en la parte expositiva que antecede, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Marco Inostroza Mardones, en representación del condenado Joel Eduardo Burgos Castillo, para impugnar la sentencia definitiva de 19 de noviembre de 2019 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción, a la que se hizo referencia, se ha fundado en la causal absoluta de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, estimando el recurrente que el
Fallo
fallo ha sido dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, relativo a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado código, indicando específicamente que se han infringido los principios de la lógica por falta de razón suficiente en el considerando décimosexto, solicitando en concreto que se anule la sentencia impugnada y el juicio oral en que recayó dicho fallo, disponiéndose la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO.- Que el recurrente transcribe en su libelo partes de la sentencia definitiva materia del recurso de nulidad, señalando que la valoración de la prueba que ha hecho el tribunal a quo no se ajusta al artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que en la especie existe una clara infracción a la lógica debido a que careciendo de razón suficiente el tribunal llega a la conclusión que su representado tenía un conocimiento al menos potencial del origen ilícito del vehículo, estimando que en este caso los argumentos esgrimidos por el sentenciador, contenidos en el considerando décimosexto del fallo, son insuficientes para concluir la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo motorizado. TERCERO.- Que revisado el considerando décimo sexto de la sentencia cuya nulidad se pretende, que es el cuestionado por la recurrente, cabe consignar que los sentenc
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C.A. de Concepción Luc Concepción, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: En la causa RUC 1800871640-0, RIT O-247-2019, el defensor penal público Marco Inostroza Mardones, en representación del condenado JOEL EDUARDO BURGOS CASTILLO, cédula de identidad N° 18.500.583-6, soltero, trabajador portuario, mayor de edad, domiciliado en José Velásquez 1072, La Peña, comuna de Coronel, ha interpuesto r
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