1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACION VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Mauricio Andrés Salinas Quiñones, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales y acción de indemnización por daño moral caratulada “Díaz con Agencia de Calidad de la Educación”, RIT Nº T-1277-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó las excepciones de la demandada y rechazó asimismo la denuncia de tutela, y que no condenó en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes 2 causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y 2) Causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley en relación al artículo 459 y siguientes el Código del Trabajo. Pide que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en armonía con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo que declare que la actora ha sido víctima de vulneración de derechos fundamentales y que se accede a la demanda, en subsidio se invalide parcialmente el procedimiento quedando en estado de audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente transcribe de forma textual extensas partes de la sentencia, luego de lo cual señala que como se aprecia de dichas transcripciones, las conclusiones a las que arriba el sentenciador distan mucho de permitir reproducir el raciocinio del juez, es decir, que de los antecedentes expuestos, no hay forma de lograr, con el uso de las herramientas de la sana critica, recorrer el raciocinio del tribunal que lo lleva a la convicción de rechazar la demanda. Sostiene que todos los antecedentes aportados dan cuenta de una sucesión de hechos, objetivos, documentados, acreditados en juicio, que dan cuenta de que i) las pruebas rendidas por esta parte dan cuenta suficiente de los indicios señalados y que ii) los mismos se encuentran plenamente acreditados. Asegura que el vicio ha influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado de manera correcta la normas de apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica, y sustrayéndose la abstracción intelectual realizada por el tribunal a quo, todos los antecedentes probatorios eran abundantes y concordantes en el sentido de acreditar la vulneración alegada por el actor, sin que exista ninguna probanza que pueda desvirtuar las circunstancias fácticas acreditadas, es decir, solo podría haberse arribado a la conclusión de que existen indicios suficientes de haber sido víctima de los actos vulneratorios denunciados y no a las conclusiones a que se arribó en la sentencia recurrida.- En relación a la segunda causal invocada, señala que existen una serie de imprecisiones y omisiones en la sentencia en relación a la prueba rendida, lo que es del todo concordante con la causa principal de nulidad del recurso, puesto que la falta de análisis en la sentencia de las pruebas rendidas, lo incompleto de las mismas, lo antojadiza que es la elección que realiza el tribunal en orden a justificar su decisión, deja a su parte en la más completa indefensión, dado que si bien los antecedentes probatorios que efectivamente se rindieron en el juicio dan cuenta de una serie de hechos objetivos acreditados, no aparecen analizados en la sentencia transcrita. Indica que lo anterior implica una infracción al Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, por cuanto el juez a quo se limita a señalar, en relación a las llamadas sanciones objetivas, que se encuentran dentro de las facultades que legalmente dispone el empleador, alejándose de la norma que precisamente sostiene que las facultades del empleador se encuentran limitadas por el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Con todo se limita el sentenciador a citar normas relativas al procedimiento de tutela laboral, sin ilustrar de forma alguna como hace uso de ellas, en un proceso racional, a fin de aplicarlas al caso concreto, transcribiendo los considerandos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia impugnada. Sostiene que de esta forma tampoco se daría cumplimiento cabal al

Fallo

fallo no puede ser enmendado con el contenido de la misma sentencia. Segundo: En primer término, debe señalarse que el recurrente transcribe latamente extensas partes de la sentencia recurrida, lo que es del todo improcedente en esta instancia. Al parecer, pretende configurar las causales invocadas por la mera copia de ciertas partes de la sentencia del grado. En relación a la primera causal invocada, aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es menester señalar lo siguiente. Esta primera causal invocada requiere, para que pueda configurarse y prosperar, que concurran dos requisitos copulativos: a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de su propia lectura. Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que u

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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Mauricio Andrés Salinas Quiñones, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales y acción de indemnización por daño moral caratulada “Díaz con Agencia de Calidad

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