BURGOS/EMILIO VAISSE SPA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Luis Javier Sandoval Olivares, por la demandada Empresa Constructora Sigro S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Burgos con Emilio Vaisse SpA”, RIT Nº O-1686-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, declaración de unidad económica, y aplicación de sanciones del artículo 507 del Código del Trabajo, que hizo lugar a la demanda sólo en cuanto se condena a Construcciones Curarrehue SpA a pagar al actor la suma de $15.000.000, por concepto de indemnización por daño moral y a Constructora Sigro S.A y Emilio Vaisse SpA como responsables solidarios de dicha obligación, suma que deberá pagarse reajustada conforme a la variación del IPC a contar de la notificación de la presente resolución y más interés corriente desde que se encuentre ejecutoriada, y desestimó la demanda contra las restantes demandadas, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b), esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente pide que se anule la sentencia en todas sus partes; y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando: 1) Que se rechaza la demanda interpuesta por José Orlando Burgos Parra. 2 ) Que los daños reclamados por el actor se debieron a causas imputables al propio actor. 3 ) En subsidio, se rebaje el monto de indemnización de perjuicios. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente señala que el tribunal no solo infringió la obligación establecida en el artículo 456 del Código del Trabajo, sino que además en la apreciación de la prueba rendida no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas. Señala que el tribunal a quo determinó que su representada incumplió lo preceptuado en el artículo 184 del Código del Trabajo y demás normativa legal aplicable, solo en base a un documento allegado al proceso, esto es, la Declaración Individual de Accidente del Trabajo, haciendo caso omiso a la vasta prueba documental de su representada, en cumplimiento con dicha normativa, sumado a la declaración de los testigos ofrecidos por las demandadas, sin existir declaración ni prueba instrumental alguna por parte del actor tendiente a acreditar el primer punto de prueba, esto es, las circunstancias y dinámica del accidente. Asegura que la sentencia erradamente condena a su representada a una suma por daño moral, habiendo acreditado su parte, como asimismo la empresa empleadora del trabajador, con suficiente documentación y declaraciones testimoniales, que el trabajador se expuso imprudentemente al daño, debiendo necesariamente el sentenciador rechazar la demanda en todas sus partes. Recalca que la dinámica expuesta en la demanda de autos, no se corresponde con los hechos efectivamente ocurridos, existiendo una clara incongruencia con la realidad de las cosas. En ese sentido, el trabajador señaló ciertas circunstancias que el propio sentenciador reconoce que no fueron acreditadas por el demandante, sin embargo, en base solo a un documento, de la extensa prueba documental ofrecida por las demandadas, decide arbitrariamente fijar la dinámica del accidente, carga que claramente era de la parte demandante. Indica que lo anterior patenta la concurrencia de la causal invocada, puesto que existe una infracción a las normas de apreciación de la prueba, restando todo valor probatorio a los documentos que dan cumplimiento a lo estatuido por el artículo 184 del Código del Trabajo, y a los testigos que, si bien no fueron presenciales, se encontraban en el lugar de los hechos, siendo contestes que el Sr. Burgos se expuso imprudentemente al daño. En ese sentido, asegura que el tribunal invierte la carga de la prueba, exigiendo a su representada, incluso, acreditar la dinámica de los hechos, situación que debió ser exigida al demandante, y que indefectiblemente daba lugar al rechazo de la demanda. Sostiene que ante la concordancia de la prueba rendida por todas las partes, debió determinarse que el accidente del Sr. Burgos se debió a causas inimputables a su mandante. Finaliza asegurando que si el tribunal a quo hubiere aplicado el sistema de apreciación de la prueba de la sana crítica como corresponde, y se hubiere considerado el análisis de toda la prueba rendida,
Fallo
fallo debió haber rechazado la demanda en lo que a su mandante respecta. Segundo: En relación al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. Esta causal requiere, para que pueda configurarse, que concurran dos requisitos copulativos: a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de su propia lectura. Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Que en este contexto, el motivo de anulación en examen atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de f
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Luis Javier Sandoval Olivares, por la demandada Empresa Constructora Sigro S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Burgos con Emilio Vaisse SpA”, RIT Nº O-1686-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sa
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