GONZÁLEZ/TRANSPORTES AEREOS S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT O-4964-2018, del 1° Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “González con Transportes Aéreos S.A.”. Por sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el juez Ramón Danilo Barría Cárcamo, rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Macarena Paz González González en contra de Transportes Aéreos S.A., acogiendo la excepción de pago que interpuso la demandada, respecto de la prestación de remuneración por días trabajados, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477, por infracción al artículo 160 Número 7. En subsidio, 478 letra c); 477 por infracción al artículo 45; y 477, por infracción al artículo 162 incisos 5 y 7, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, alega infringido el articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, porque si bien se trató de un hecho no controvertido que la actora reprobó los exámenes de revalidación de su licencia de vuelo, no se trató de una infracción grave a sus obligaciones contractuales, más allá de lo que se escriturara en el contrato de trabajo. En la especie, bastaba aplicar el principio de gradualidad para acoger la demanda, porque una tripulante que ha servido con lealtad y eficiencia por más de 22 años a la empresa demandada, no era razonable que se le despida por no contestar correctamente una o dos preguntas. A lo que se agrega la reprochabilidad, porque tampoco existe en el proceso ningún antecedente que lleve a pensar que la demandante reprobara su revalidación dolosamente, premeditada o culposamente, por negligencia o descuido, si se piensa que había aprobado antes 21 revalidaciones anuales, sin problemas. Podría haberla despedido por necesidades de la empresa, pero no por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, como se hizo en la causa Rit T-1871-2018, “Cebulj Catherine con Latam”, lo que no se hizo presente en esta causa, porque el despido ocurrió en fecha posterior al de la actora. Segundo: Que, en subsidio de la anterior, y respecto a la misma materia, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la que funda en los mismos argumentos anteriormente expuestos, por lo que pide que acogiéndose el recurso, se declare que no se trató de un incumplimiento contractual grave, lo que influye en lo dispositivo del fallo, porque si la calificación jurídica hubiese sido la correcta, el juez habría concluido que no existió un incumplimiento contractual grave. Tercero: Que, la actora alega infracción al artículo 45 del Código del Trabajo, por estimar que el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por haber reprobado el examen de revalidación de su licencia de vuelo, no se trató de un incumplimiento grave, pero no considera que la causal impetrada exige respectar los hechos asentados en la sentencia, y el establecimiento de dicha circunstancia -la gravedad del incumplimiento-, corresponde a una cuestión de hecho, para cuyo establecimiento el juez de fondo es soberano, no correspondiendo que por medio de este recurso, se entre a analizar si para haber arribado a dicha conclusión fáctica, el tribunal a quo se conformó o no al principio de proporcionalidad o la reprochabilidad de la conducta, siendo éstas, alegaciones que no se corresponden con el motivo de invalidación invocado, porque se pide realizar no sólo un contraste entre los hechos asentados y la norma jurídica que se invoca infringida, sino que considerar además otras circunstancias y antecedentes anexos
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477, por infracción al artículo 160 Número 7. En subsidio, 478 letra c); 477 por infracción al artículo 45; y 477, por infracción al artículo 162 incisos 5 y 7, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, alega infringido el articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, porque si bien se trató de un hecho no controvertido que la actora reprobó los exámenes de revalidación de su licencia de vuelo, no se trató de una infracción grave a sus obligaciones contractuales, más allá de lo que se escriturara en el contrato de trabajo. En la especie, bastaba aplicar el principio de gradualidad para acoger la demanda, porque una tripulante que ha servido con lealtad y eficiencia por más de 22 años a la empresa demandada, no era razonable que se le despida por no contestar correctamente una o dos preguntas. A lo que se agrega la reprochabilidad, porque tampoco existe en el proceso ningún antecedente que lleve a pensar que la demandante reprobara su revalidación dolosamente, premeditada o culposamente, por negligencia o descuido, si se piensa que había aprobado antes 21 revalidaciones anuales, sin problemas. Podría haberla despedido por necesidades de la empresa, pero no por incumplimiento grave de las obl
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Visto: Se substanció esta causa RIT O-4964-2018, del 1° Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “González con Transportes Aéreos S.A.”. Por sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el juez Ramón Danilo Barría Cárcamo, rechazó la demanda de despido injust
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