DANIEL IGNACIO CORVACHO JUAREZ CONTRA DANILO HENRY ESCOBAR GONZALEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido por la parte demandante apelación en contra de la sentencia de primer grado por no haber obtenido la totalidad de los montos demandados por los rubros daño emergente y desvalorización, fundando su arbitrio procesal en la circunstancia que la prueba acompañada da cuenta de los repuestos que se requieren para la íntegra reparación del vehículo siniestrado, los que deben ser importados desde el extranjero. SEGUNDO: Que, pese a lo sostenido por el actor no existe en autos prueba documental ni testifical idónea para determinar el valor de los repuestos que se requieren para reparar el vehículo patente LBFB 74-K, siendo insuficientes los documentos acompañados con dicho fin, de fojas 41 a 44, que dan cuenta el primero de una cotización en línea con una página extranjera individualizada como www.auto.com, en dólares y no en moneda nacional y, el segundo, que ni siquiera individualiza el modelo de auto para el cual se cotizan los repuestos. TERCERO: Que, en cuanto a la desvalorización tampoco existe prueba de dicho concepto para acceder a la misma, razón por la cual debe desestimarse. CUARTO: Que, por otra parte se advierte que el demandante únicamente dirigió su acción civil en contra del propietario del vehículo responsable de la colisión individualizado como Gustavo Molina y no en contra de su conductor Danilo Escobar, razón por la que no procede que este último sea condenado solidariamente como se declara en la sentencia apelada. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 56 a 58 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Policía Local de esta ciudad, con declaración que el condenado a pagar a título de indemnización de perjuicios es únicamente el demandado Gustavo Adrián Molina Silva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 83-2019 Pol
Fallo
fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido por la parte demandante apelación en contra de la sentencia de primer grado por no haber obtenido la totalidad de los montos demandados por los rubros daño emergente y desvalorización, fundando su arbitrio procesal en la circunstancia que la prueba acompañada da cuenta de los repuestos que se requieren para la íntegra reparación del vehículo siniestrado, los que deben ser importados desde el extranjero. SEGUNDO: Que, pese a lo sostenido por el actor no existe en autos prueba documental ni testifical idónea para determinar el valor de los repuestos que se requieren para reparar el vehículo patente LBFB 74-K, siendo insuficientes los documentos acompañados con dicho fin, de fojas 41 a 44, que dan cuenta el primero de una cotización en línea con una página extranjera individualizada como www.auto.com, en dólares y no en moneda nacional y, el segundo, que ni siquiera individualiza el modelo de auto para el cual se cotizan los repuestos. TERCERO: Que, en cuanto a la desvalorización tampoco existe prueba de dicho concepto para acceder a la misma, razón por la cual debe desestimarse. CUARTO: Que, por otra parte se advierte que el demandante únicamente dirigió su acción civil en contra del propietario del vehículo responsable de la colisión individualizado como Gustavo Molina y no en contra de su conductor Danilo Escobar, razón por la que no procede que este último sea condenado solidariamente como se decl
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Arica, tres de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido por la parte demandante apelación en contra de la sentencia de primer grado por no haber obtenido la totalidad de los montos demandados por los rubros daño emergente y desvalorización, fundando su arbitrio procesal en la circunstancia que la prueba acompañada
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