SIN INFORMACION

COMERCIAL LI LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, la Sociedad Comercializadora Li Limitada, representada legalmente por XILIN SHI, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su defendida al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la clausura del local comercial, por treinta días y al comiso de todas las máquinas traga monedas que la denunciada tuviere al interior del local comercial, ubicado en calle 21 de mayo N° 476, de Arica, por activar sin patente municipal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 en relación con los artículos 56 y 58, todos del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, en relación al artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 1 del año 2014, de la Ilustre Municipalidad de Arica, los artículos 13, 14 y 52 letra c) y d) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, haciendo presente primeramente, que la citación al representante legal de la denunciada nunca llegó a su conocimiento porque tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, como consta del mandato judicial que acompaña; además, sostiene que no corresponde la intervención del denunciante en el comparendo de estilo, como ocurrió en la especie, ratificando la denuncia y solicitando la aplicación del máximo de la sanción, por lo que la señora Jueza recurrida excedió sus facultades al aceptar la ratificación. Añade que no entiende la aplicación del artículo 59 del Decreto N° 3.063 que hace referencia a la mora en el pago de la patente estando ante una activación sin patente o sin haberla renovado; acota que se toma en consideración la declaración del inspector municipal, las fotografías acompañadas a la misma y la declaración de dicho funcionario, pero no se analiza la prueba conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.287 y nada se dice acerca de su constante negativa a en

Fundamentos

considerando octavo, en relación a la penas de clausura del local comercial y comiso de todas las máquinas tragamonedas. Por lo demás, sobre esta materia, esta Corte, en sentencia dictada en causa Rol N° 84-2017 Policía Local, ha dicho “Que, además de las sanciones aplicadas en el

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, la Sociedad Comercializadora Li Limitada, representada legalmente por XILIN SHI, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su defendida al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la clausura del local comercial, por treinta días y al comiso de todas las máquinas traga monedas que la denunciada tuviere al interior del local comercial, ubicado en calle 21 de mayo N° 476, de Arica, por activar sin patente municipal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 en relación con los artículos 56 y 58, todos del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, en relación al artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 1 del año 2014, de la Ilustre Municipalidad de Arica, los artículos 13, 14 y 52 letra c) y d) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, haciendo presente primeramente, que la citación al representante legal de la denunciada nunca llegó a su conocimiento porque tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, como consta del mandato judicial que acompaña; además, sostiene que no corresponde la intervención del denunciante en el comparendo de estilo, como ocurrió en la especie, ratificando la denuncia y solicitando la aplicación del máximo de la sanción, por lo que la señora Jueza recurrida excedió sus facultades al aceptar la ratifi

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, la Sociedad Comercializadora Li Limitada, representada legalmente por XILIN SHI, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su defendida al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a

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