TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: GASTON SAUL MOENA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1700878330-6 y RIT 202-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguido en contra de Gastón Saúl Moena Rodríguez, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor penal privado, don Juan Claudio Sandoval Tapia, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, por la cual se condena al referido Moena Rodríguez, como autor del delito consumado de abuso sexual impropio, en perjuicio de Valentina P. S. M., nacida el 28 de octubre de 2008, cometido en la comuna de Tomé, en fecha no determinada del mes de agosto de 2017, a la pena quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales correspondientes, además de las accesorias especiales de los artículos 370 bis y 372 del Código Penal. La sanción temporal le fue sustituida por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, con las condiciones que se indican. También se le condenó en costas. El recurrente invoca como causal la establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e). Agrega que lo anterior debe relacionarse con las normas de valoración de la prueba señaladas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que disponen que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Solicita concretamente que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva de fecha 10 de noviembre de 2019, a objeto que una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción no inhabilitada, proceda a la realización de un nuevo juicio oral y a la dictación de una nueva se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido, lo basa la defensa del condenado, en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Agrega que lo anterior debe relacionarse con las normas de valoración de la prueba señaladas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que disponen que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, resaltando el recurrente los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que el recurrente expresa que la sentencia y el juicio se encuentran absolutamente viciado; ya que, los jueces de fondos dictaron sentencia condenatoria sin la declaración de la víctima Valentina P. S. M., que no concurrió al Juicio Oral a prestar declaración, basándose el estatus de condena en meros testimonios de testigos de oídas, cuyos testimonios han sido todos vagos, imprecisos e incongruentes, afectando las reglas de la valoración de la prueba en materia penal. Sostiene que los hechos que tuvo por acreditados la sentencia, son los siguientes: "En el mes de agosto del año 2017, en fecha indeterminada, pero en horas de la mañana, al interior de la cocina del inmueble ubicado en calle Benito Saavedra n° 3398, Villa Nuevo Cocholgüe, Tomé, el imputado Gastón Moena Rodríguez, realizó actos de significación sexual y relevancia en contra de la menor Valentina P. S. M., nacida el 28/10/2008, nieta de su cónyuge, consistentes en sacar el pene y ponerlo en la vagina de la menor sobre el pijama que vestía, para lo cual la sujetó la cintura". Que la denuncia es atemporal porque consta del mérito de la prueba rendida, especialmente del Carabinero Luis Fco. Figueroa Nova, que la denuncia del hecho se realiza casi un mes después de la supuesta ocurrencia de los hechos, esto es, el día 17 de septiembre de 2017, mediante una denuncia que hace la madre de la menor, en el domicilio de la misma y cerca de las 23:00 horas de la noche, lo que claramente le resta seriedad y verosimilitud a una noticia criminis tan tardía, que claramente demuestra que ha sido una denuncia falta e inventada por la madre con otros propósitos, existiendo controversias entre ella y el imputado por el dominio de una casa obtenida con subsidio habitacional. Continúa señalando que no hay claridad en los hechos de la impugnación, por cuanto la denuncia efectuada por la madre a Carabineros de Chile, el día 17/09/2017, y conforme lo relata el propio Carabinero, versaría que: sic "el imputado había sacado el pene y la habría rosado en su pijama", (lo ennegrecido es del recurrente), lo que en el transcurso de la investigación hasta la llegada del juicio, como todo rumor inventado, fue mutando en la esp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal y 397 Nº 2 del Código Penal, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad enderezado por la defensa del acusado Gastón Saúl Moena Rodríguez en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto condenó al referido Moena Rodríguez como autor del delito de abuso sexual impropio, en grado de consumado, en perjuicio de Valentina P. S. M., dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula como tampoco el juicio oral correspondiente. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen por la vía correspondiente. Léase en la audiencia fijada para el día señalado y, sin perjuicio, notifíquese oportunamente por el estado diario. Redacción del ministro interino Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. No firma el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Nº 996-2019 PENAL.- � GONZÁLEZ CASTILLO, Joel, “La sana crítica y la fundamentación de las sentencias”, en Revista Actualidad Jurídica Nº 31, enero 2015, Universidad del Desarrollo, página 107. � GONZÁLEZ CASTILLO, Joel, obra citada, página 108. � GONZÁLEZ CASTILLO, Joel, obra citada, página 111.

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Concepción, tres de enero de dos mil veinte.- VISTOS: En causa RUC 1700878330-6 y RIT 202-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguido en contra de Gastón Saúl Moena Rodríguez, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor penal privado, don Juan Claudio Sandoval Tapia, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil diecin

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