JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

AGRICOLA SANTA CARMENCITA C/ JUAN ENRIQUE RAMIREZ LINEROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE POSESION REGULAR ART. 9 DECRETO LEY 2.695

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Luis Sepúlveda López, por la parte querellante, recurriendo de apelación en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre último, dictada en audiencia de preparación de juicio oral por don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de esta ciudad, por la cual se hizo lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento establecida en el artículo 264 letra d) del código adjetivo penal, teniéndose por presentada acusación sólo respecto de una de las querelladas: doña Susana Ramírez Fredes, quien había sido –además- formalizada, desechándola en cuanto al otro querellado: don Juan Enrique Ramírez Linderos, al no existir autorización para proceder criminalmente en su contra por no haber sido formalizado. Pretende la revocación de la resolución en alzada, a fin que se niegue lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento ya mencionada y, en consecuencia, que se mantenga en la carácter de acusado a don Juan Enrique Ramírez Lineros.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que obran en autos los antecedentes que siguen: a) Con fecha 13 de diciembre del año 2016 don Raimundo Tagle Concha, ingresa querella en contra de Susana Leticia Ramírez Fredes y Juan Enrique Ramírez Lineros, imputándoseles el ilícito tipificado en el artículo 9° del Decreto Ley N° 2.695 que fija las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ellas. b) Con fecha 7 de febrero del año 2019 se realiza audiencia en la cual el Ministerio Público sólo solicitó formalizar la investigación en contra de la querellada Ramírez Fredes. c) Con fecha 4 de septiembre del año recién pasado, se lleva a efecto audiencia en la que el ente persecutor comunica su decisión de no perseverar en el procedimiento y, en la misma oportunidad, se autoriza al querellante a forzar la acusación. d) Con fecha 28 de noviembre siempre del año 2019, en la audiencia de preparación de juicio oral, se hace lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por la parte querellada en orden a tenerse por presentada la acusación sólo respecto de quien había sido antes formalizada en la causa. Segundo: Que atento la descripción realizada en el apartado que precede, el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal se centra en establecer si resulta procedente la acusación –en este caso- particular respecto de quien no ha sido formalizado en la investigación o bien, como lo entendió el tribunal de base, al faltar esa comunicación previa se configura la causal que obsta a que la acusación pueda prosperar. Tercero: Que en esta materia cobra radical importancia la afectación o vulneración que lo que se decida pueda tener en las acciones y/o derechos que corresponden a los intervinientes, a fin de brindarles su adecuado reconocimiento, protección y resguardo. Cuarto: Que sobre esa base, tal como ha tenido oportunidad de declararlo esta Corte, lo preceptuado en el artículo 83, inciso 2° de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 248 y 258, ambos del código de instrucción penal conducen a que la decisión impugnada no pueda mantenerse, a fin de entregar el debido reconocimiento y protección de los derechos de quien tiene la calidad de querellante. En efecto, en el recién citado artículo 83, inciso 2° de la Carta Fundamental se establece el derecho de ejercer la acción penal por otras personas distintas al Ministerio Público, lo que conlleva a que la legislación deba –necesariamente- contemplar los medios idóneos para un eficaz ejercicio del mismo, sin que pueda quedar condicionado a lo que decida el organismo indicado en el inciso 1° de la norma en comento. La implementación legal enunciada se cumple a través de lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal que faculta al querellante particular para, en los casos que en esa disposición se describen, forzar la acusación a objeto de sostenerla en los mismos términos q

Fallo

se declara: Que se acoge el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca y, en consecuencia, se declara que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código de Procesal Penal, manteniéndose la acusación respecto de don Juan Enrique Ramírez Lineros. Sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1292-2019/Penal. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. No firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrar en visita y Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por encontrase ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Luis Sepúlveda López, por la parte querellante, recurriendo de apelación en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre último, dictada en audiencia de preparación de juicio oral por don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de esta ciudad, por la cual se hizo lugar a la excepción de previo y especial pronunci

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