MP C/ DIEGO ANTONIO PULGAR PULGAR
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Talca, tres de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en procedimiento simplificado, RIT N° 4.242-2019, RUC N° 1900600143-5, se condenó a DIEGO ANTONIO PULGAR PULGAR, cédula de identidad N° 20.653.437-0, como autor del delito consumado de hurto, perpetrado el 4 de junio de 2019, a sufrir la pena de 301 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 UTM, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. 2°) Que doña Carolina Villalobos Vásquez, abogada, Defensora Penal Público, en representación del imputado Diego Antonio Pulgar Pulgar, deduce recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, en cuanto ésta rechazó la petición de la defensa en orden a sustituir la pena principal por la remisión condicional de la pena y a unificar dicha pena con la sanción remitida dispuesta en Causa RIT 1.029; y, solicita se le conceda dicha sustitución. 3°) Que el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de 301 días de presidio menor y multa de 5 UTM conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, sin oponerse a la petición de la defensa respecto a que se concediera la remisión condicional y la unificación de pena. 4°) Que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales ordena: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán asimismo regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”. 5°) Que la circunstancia de que el condenado esté en prisión preventiva según lo ordenado en otra causa, no obsta la concesión de una pena sustitutiva en razón de la presunción de inocencia le favorece en tanto no se dicte sentencia condenatoria en su contra. 6°) Que corresponde considerar que la admisión de responsabilidad en el procedimiento simplificado que nos ocupa, tuvo como supuesto la convicción de procedencia de beneficios, derivado de la concurrencia de los requisitos para acceder a la pena sustitutiva. 7°) Que, refiriéndose al beneficio de libertad vigilada, anteriormente, esta Corte ha resuelto que concurriendo los requisitos exigidos por la ley, sin oposición del Ministerio Público tanto en la audiencia de rigor como ante el tribunal de alzada, procede la concesión del beneficio (Sentencia Rol N° 230-2013 / R.P.P. de 07.06.2013). Precedente, éste, aplicable al caso en estudio. 8°) Que por las consideraciones anotadas, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto denegó al condenado el beneficio de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 370 le
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Talca, tres de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en procedimiento simplificado, RIT N° 4.242-2019, RUC N° 1900600143-5, se condenó a DIEGO ANTONIO PULGAR PULGAR, cédula de identidad N° 20.653.437-0, como autor del delito consumado de hur
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